Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 8 de Agosto de 2019, expediente COM 011261/2017/1/CA001

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 11261/2017/1/CA1 CYRULNIK FERNANDO AUGUSTO S/

QUIEBRA S/ INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO PROMOVIDO POR FISCO NACIONAL.

Buenos Aires, 8 de agosto de 2019.

  1. La Administración Federal de Ingresos Públicos apeló la resolución de fs. 17/20, mediante la cual el juez de primera instancia rechazó el presente incidente de revisión.

    Su recurso de fs. 21 fue mantenido con el memorial de fs. 23/31, que recibió réplica de la sindicatura en fs. 33.

    La F. General ante esta Cámara dictaminó en fs. 40/41, ocasión en que propició la admisión del recurso.

  2. La Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene resuelto que resulta improcedente negar legitimación a la Administración Federal de Ingresos Públicos para insinuar un crédito generado en la falta de pago de los aportes previsionales de un trabajador autónomo (9.8.11, “S., C. s/concurso preventivo s/incidente de revisión por Fisco Nacional"). Ello pues “...el Decreto 507/93 (ratificado por ley 24.447) otorgó a la DGI las atribuciones para la aplicación, recaudación, fiscalización y ejecución judicial de los recursos de la seguridad social correspondientes, entre otros, a los regímenes nacionales de jubilaciones y pensiones de trabajadores en relación de dependencia o autónomos; funciones éstas que más tarde, mediante los decretos 618/97 y 863/98 fueron transferidos a la AFIP...” y, además, la Fecha de firma: 08/08/2019 Alta en sistema: 09/08/2019 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA #33281029#240037192#20190808100046671 cuestión planteada debe abordarse en el marco de la regulación establecida por la ley 24.241 que creó el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones en cuanto dispone que “… están obligatoriamente comprendidos en él, las personas físicas mayores de 18 años que por sí solas, conjunta o alternativamente con otras, asociadas o no, ejerzan habitualmente en la República cualquier actividad lucrativa que no configure una relación de dependencia...” y que “...los afiliados autónomos tienen el deber de depositar los aportes obligatorios a la orden del SUSS (arts. 8, 10, inciso c, 11 y 13, inciso b de la ley 24.241); sin que obste a tal obligatoriedad la circunstancia de estar comprendido, además, en otro régimen jubilatorio nacional, provincial o municipal, ni el hecho de gozar de cualquier...

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