Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 22 de Agosto de 2019, expediente COM 017261/2018/1

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 17261/2018/1 – D.M.S.. S/CONCURSO PREVENTIVO S/INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO Juzgado n° 11 - Secretaria n° 21 Buenos Aires, 22 de agosto de 2019.

Y VISTOS:

  1. Apeló la concursada la resolución de fs. 32/33 mediante la cual el Juez de la anterior instancia desestimó su pretensión revisionista.

    Sus agravios de fs. 37/42 fueron respondidos por la sindicatura a fs. 45.

  2. Tal como señaló el Magistrado de la anterior instancia, con base en un precedente de esta Sala (ver fs. 32 vta.), los Jueces ostentamos la facultad de morigerar la tasa de interés cuando ésta resulte abusiva o contraria a las buenas costumbres (cód.civ. 953, 1071 actualmente Cod.

    C.. y Com. arts. 771, 1004, 9 a 13 y ccdes. TO. Ley 26.994).

    Y dicha facultad alcanza también a los aplicados por los Organismos Fiscales.

    Tal, como se señaló en el fallo citado por el Juez a quo, dicha facultad no supone cuestionar la constitucionalidad de la ley tributaria o de la atribución delegada a los organismos Fiscales –ya sean Nacionales o Provinciales-, sino de compatibilizarla con el régimen de la ley falencial y el principio “pars conditio creditorum”.

    Fecha de firma: 22/08/2019 Alta en sistema: 28/08/2019 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #33409360#240057853#20190826114705839 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B Esta prerrogativa, debe atender por un lado, que las elevadas tasas de interés que fija el ente persiguen asegurar la recaudación para que el Estado cumpla sus actividades fundamentales y, por otro, que frente a la situación de insolvencia cualquier finalidad disuasiva pierde significación y puede eventualmente afectar el derecho de los terceros también acreedores en el proceso universal.

    Por lo dicho, y con base en la jurisprudencia de esta Sala citada por el Juez de grado, resulta prudente admitir las tasas aplicadas por los Organismos Fiscales siempre que no superen el límite máximo de los intereses por todo concepto para este tipo de...

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