Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 11 de Junio de 2019, expediente COM 128658/2001/1/CA002

Fecha de Resolución11 de Junio de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 128658 / 2001 / 1 CALANDRIA MIGUEL ÁNGEL s/CONCURSO PREVENTIVO s/INCIDENTE DE VERIFICACIÓN DE CRÉDITO POR BANCO GENERAL DE NEGOCIOS S.A.

Buenos Aires, 11 de junio de 2019.-

Y VISTOS:

  1. ) Apelaron la sindicatura designada del presente concurso, la sindicatura de la quiebra del Banco General de Negocios, la concursada y el perito contador la resolución dictada a fs. 457/58, en donde se fijaron los emolumentos de los funcionarios por su intervención en este proceso incidental.-

    Ante dicha regulación, se agraviaron tanto la sindicatura el presente proceso en fs. 462/63 y el perito contador designado en autos en fs. 466/67, siendo estos últimos, contestados por la citada sindicatura a fs. 502 y por la sindicatura designada en la quiebra del Banco General de Negocios a fs. 504/5.-

  2. ) Se quejó el perito contador R.E. La Greca de la base estipendaria que habría sido utilizada en la anterior instancia a los fines de establecer sus honorarios, y solicitó la aplicación de la nueva Ley 27423 de emolumentos.-

  3. ) Ahora bien, el art. 5 CCCN –confirmando la solución que ya establecía el art. 2 Cód. Civil hoy derogado- establece que las leyes rigen después del octavo (8°)

    día de su publicación oficial, o desde el día que ellas determinen. En el caso, la ley 27.423, consagratoria del nuevo régimen arancelario para abogados y procuradores, fue publicada el día 22/12/17, por lo que se encuentra vigente a la fecha.-

    Ahora bien, el art. 7 CCCN –que en lo sustancial también reproduce en este aspecto la solución consagrada por el hoy derogado art. 3 Cód. Civil- indica la manera en que han de efectivizarse los efectos de las leyes que se dicten con relación al tiempo y a las relaciones preexistentes. Dicha norma establece, textualmente, que "a partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las Fecha de firma: 11/06/2019 Alta en sistema: 15/07/2019 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA #24132429#236795653#20190611062629139 relaciones y situaciones jurídicas existentes. La leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario. La retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales. Las nuevas leyes supletorias no son aplicables a los contratos en curso de ejecución, con excepción de las normas más favorables al consumidor en las relaciones de consumo”.-

    Puesto que en el caso se trata de decidir la aplicación de la nueva ley para regular honorarios por trabajos cumplidos con anterioridad a su vigencia, cabe examinar entonces, a la luz de las directivas precedentemente señaladas, la pertinencia de tal aplicación.-

    La determinación de la norma aplicable tiene como pilares dos principios fundamentales: la irretroactividad de la ley -salvo disposición en contrario, que en ningún caso podrá afectar derechos amparados por garantías constitucionales- y su aplicación inmediata a partir de su entrada en vigencia "aún a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes".-

    Con respecto al primero de esos principios, esto es, aquél que veda toda posible aplicación retroactiva no prevista expresamente, lleva de la mano a precisar cuándo una ley es retroactiva, lo que presenta particulares dificultades si se trata de hechos in fieri, es decir, en curso de desarrollo. Ello, a fin de apreciar si la aplicación de la reforma en el caso, puede implicar una indebida aplicación retroactiva.-

    Debe recordarse que se ha dicho que se configurará una aplicación retroactiva de la ley: a) cuando se vuelva sobre la constitución o extinción de una relación o situación jurídica anteriormente constituida o extinguida; b) cuando se refiera a los efectos de una relación jurídica ya producidos antes de que la nueva ley se halle en vigencia; c) cuando se atribuyan efectos que antes no tenían a hechos o actos jurídicos, si estos efectos se atribuyen por la vinculación...

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