Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 9 de Mayo de 2019, expediente COM 024354/2014/1/CA001

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C Incidente Nº 1 – BANG, YOUNG MIN s/ QUIEBRA s/INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO DE AFIP Expediente N° 24354/2014/1/CA1 Juzgado N° 25 Secretaría N° 49 Buenos Aires, 9 de mayo de 2019.

Y VISTOS:

I.V. apelada por la incidentista la resolución de fs. 36/7 en lo que hace a la morigeración de los intereses reclamados y al régimen de costas que allí fuera establecido.

  1. El memorial obra a fs. 40/5 y fue contestado por el síndico a fs. 47.

    A fs. 55/8 dictaminó la Sra. Fiscal General.

  2. 1. a. Tiene dicho el tribunal que la posibilidad de los jueces de morigerar intereses como los de marras, no se encuentra supeditada a la previa declaración de inconstitucionalidad de las normas legales y administrativas que los fijan, en tanto se trata del ejercicio de una facultad que ha sido reconocida a los magistrados desde siempre, y que ahora tiene expresa recepción legal (art. 771 código procesal).

    Ahora bien, en materia de intereses fiscales la ley 11.683 delega en la Secretaría de Hacienda –hoy Ministerio de Hacienda-, la fijación de la tasa de los intereses respectivos, y estableció a su vez un tope vinculado con aquel que se percibe en el mercado financiero (v.gr el tipo de interés que se fije no podrá exceder del doble de la mayor tasa vigente que perciba en sus operaciones el BNA, en tanto que los punitorios, no podrán exceder en más de la mitad de aquellos –arts. 37 y 52 ley citada-).

    De ello se deriva que el mencionado régimen deja margen a la fijación de una tasa menor a aquel tope, que ha quedado establecido como Fecha de firma: 09/05/2019 hipótesis de máxima.

    Alta en sistema: 10/05/2019 Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), Incidente Nº 1 - INCIDENTISTA: AFIP s/INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO - Expediente N°

    Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA 24354/2014 #29834808#231854817#20190508132729513 En ese contexto, teniendo en consideración el marco coyuntural por el que atraviesa nuestra economía -al que ha hecho referencia la Sra. fiscal general en su dictamen-; el estado de insolvencia del requerido (esta Sala, en autos “Vansal S.A. s/ quiebra s/ inc. verificación por AFIP”, del 05/03/13); y lo elevado de las tasa bancarias actuales –cuya incidencia en el asunto ha sido expresamente tenida en consideración por la ley 11.683 al establecer un tope con base en ellas-, este tribunal juzga razonable el temperamento adoptado por el primer sentenciante que ordenó...

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