Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 25 de Abril de 2019, expediente COM 091577/2000/1

Fecha de Resolución25 de Abril de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 91577/2000/1/CA1 SOCIEDAD COMERCIAL DEL PLATA S.A. S/

CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE REMOCIÓN DE SINDICO POR FISCALIA DE CAMARA COMERCIAL.

Buenos Aires, 25 de abril de 2019.

  1. La Fiscalía ante la Cámara dedujo revocatoria en fs. 6965/6968 respecto de la decisión de fs. 6964.

  2. (a) Como principio, las sentencias de segunda instancia no son susceptibles de ese planteo (arts. 238 y 239, Código Procesal; esta S., 16.4.09, “Sociedad Comercial del Plata S.A. s/concurso preventivo s/incidente de autorización –levantamiento de acción por Terminal Bahía Blanca–”, y 21.4.15, “Banco Central de la República Argentina c/ D.P.G. Desarrollos Petroleros y Ganaderos S.A. s/ ejecutivo”, entre muchos otros).

    Y si bien esa regla admite excepciones, como cuando es necesario enmendar algún evidente error de hecho, una conclusión equivocada fundada en circunstancias fácticas apreciadas indebidamente, existen vicios de extrema gravedad que evidencian la nulidad del decreto, o se encuentra afectada la garantía constitucional de la defensa en juicio (conf. F., E, y Arazi, R., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado y concordado, tomo I, Buenos Aires, 1993, pág. 851; Palacio, L. y A.V., A., Código Fecha de firma: 25/04/2019 Alta en sistema: 26/04/2019 Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #24201241#222588406#20190425092059133 Procesal Civil y Comercial de la Nación, explicado y anotado jurisprudencial y bibliográficamente, tomo 6, Santa Fe, 1992, pág. 40), ninguna de esas situaciones excepcionales se aprecia configurada en el caso, por lo que se anticipa que el planteo, incluso calificado como in extremis, habrá de desestimarse.

    (b) En efecto, es que lo esencialmente dirimente en el sub lite es que –como se meritara en su ocasión– la decisión apelada se vincula con el modo en que debiera concretarse cierta prueba pericial contable, esto es, por vía de exhorto diplomático –como solicitara Explore Acquisition Corporation y admitiera la juez de grado– o que dicha sociedad ponga a disposición de la perito la documentación y libros que dicha profesional requiera –como entiende la Representante del Ministerio Público–, y es claro que la temática involucrada en ese debate, tratándose de una cuestión de prueba...

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