Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 23 de Octubre de 2018, expediente COM 091577/2000/1/CA007

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 91577/2000/1/CA7 SOCIEDAD COMERCIAL DEL PLATA S.A. S/

CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE REMOCION DE SINDICO.

Buenos Aires, 23 de octubre de 2018.

  1. La Fiscalía ante la Cámara apeló en fs. 6911 la decisión de fs.

    6863/6864 que dispuso realizar cierta prueba de libros por exhorto diplomático. Sus argumentos de fs. 6915/6921 se respondieron en fs.

    6929/6939, 6943/6944, 6948/6950 y 6954/6955.

  2. Como el debate traído versa sobre el modo en que deberá producirse una prueba en el presente incidente, se concluye que el temperamento seguido a ese respecto resulta ser inapelable (art. 379, Código Procesal y art. 278, ley 24.522).

    Los gastos causídicos, en atención a las particularidades del caso, se distribuyen en el orden causado (art. 68, párr. 2°, cód. citado).

  3. Por ello, se

    RESUELVE:

    Declarar mal concedido el recurso de que se trata, con costas por su orden.

    Cúmplase con la comunicación ordenada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15/13 y 24/13) y notifíquese electrónicamente a la F. y a las partes. F., devuélvase sin más trámite, Fecha de firma: 23/10/2018 Alta en sistema...

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