Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 6 de Agosto de 2018, expediente COM 004241/2017/1/CA001

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC Juz 8 - Sec 16 4.241 / 2017 / 1 LIO, REYNALDO s/ CONCURSO PREVENTIVO s/ INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO Buenos Aires, 6 de agosto de 2018.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló el concursado la resolución dictada en fs. 108/113 que declaró verificado y con derecho a pronto pago un crédito a favor de G.H.G. por la suma de $ 215.040, con más los intereses fijados en la sentencia laboral dictada en los autos “G.G.H. c/ L.R. y Otro s/ Accidente –

    Ley Especial”, tramitados ante el Juzgado Nacional del Trabajo N° 72. En dicho pronunciamiento también se reconoció la acreencia insinuada por los Dres. M.I.C. y M.G.C. en concepto de honorarios profesionales, por la suma que resulte de aplicar el 15% fijado en la sentencia laboral sobre el quantum del crédito objeto de la condena.-

    Los fundamentos del recurso fueron desarrollados en fs. 125/128, siendo respondidos por la sindicatura en fs. 132.-

  2. ) El recurrente alegó en el memorial, en lo sustancial, que la tasa de interés establecida en la sentencia laboral -tasa activa BNA para préstamos personales libre destino 49 a 60 meses- no es la aplicada en este fuero -tasa de descuento de documentos a 30 días-. Indicó que la aplicación de dicho índice no solo haría peligrar la continuidad de su actividad, sino también la salida del estado de cesación de pagos.-

    Fecha de firma: 06/08/2018 Alta en sistema: 27/09/2018 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #30489033#212587840#20180806111938923 3.) Del análisis de las constancias de que se dispone sobre el juicio laboral que sirve de antecedente a la solicitud de verificación de los incidentistas, surge que se pronunció sentencia definitiva condenando al concursado al pago del capital allí reconocido, con más los intereses “que prevé el Acta 2601/14 de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, es decir, la tasa nominal anual para préstamos personales, libre destino que otorga el Banco Nación con plazo de 49 a 60 meses …” (véase fs. 33).-

    Pues bien, más allá de las consideraciones vertidas por el apelante a fin de revisar lo sentenciado en sede laboral, debe compartirse el criterio que establece la inmutabilidad de la sentencia laboral, en virtud de que es de sustancia procesal el respeto a los actos jurisdiccionales, porque ello hace al asiento certero de los derechos subjetivos. La protección...

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