Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 2 de Agosto de 2018, expediente COM 023822/1991/1/CA003

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 23822/1991/1 DECINA CIORCIARI Y CÍA. S.R.L. (LA PIRUCHA) S/QUIEBRA S/INCIDENTE DE EXTENSIÓN DE QUIEBRA A ELCA CARNES Y DERIVADOS S.R.L.

Buenos Aires, 02 de agosto de 2018.-

Y VISTOS:

Atento a que los trabajos objeto de remuneración fueron desarrollados bajo la vigencia de la Ley 21.839, se aprecia necesario puntualizar que los estipendios del perito actuante habrán de fijarse conforme las leyes especiales vigentes que regulan sus tareas (conf. arts. 21 in fine, 59 y 60 in fine de la ley 27423).

Sentado ello, evaluando prudencialmente la naturaleza del litigio y los intereses comprometidos en la demanda, y meritando la labor profesional desarrollada por su eficacia, extensión y calidad, se elevan a dos mil ochocientos pesos los honorarios regulados 1098/9 a favor del perito contador O.D.K. (art. 3 D.. Ley 16638/57, modif. por Ley 24432 ).

A fin de cumplir con la publicidad prevista por el art. 1 de la ley 25.856, según el Punto I.3 del Protocolo anexado a la Acordada 24/13 CSJN y con el objeto de implementar esa medida evitando obstaculizar la normal circulación de la causa, hágase saber a las partes que la publicidad de la sentencia dada en autos se efectuará, mediante la pertinente notificación al CIJ, una vez transcurridos treinta (30) días desde su dictado, plazo durante el cual razonablemente cabe presumir que las partes ya habrán sido notificadas. Devuélvase a primera instancia, encomendándose al Sr. Juez a quo disponer las notificaciones del caso con copia de Fecha de firma...

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