Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 19 de Septiembre de 2018, expediente COM 026758/2016/1/CA002

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C Incidente Nº 1 - KOSOY, D.A. s/CONCURSO PREVENTIVO s/

INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO PROMOVIDO POR OSTROWIEKI, G.A. CONCURSADO Expediente N° 26758/2016/1/CA2 Juzgado N°18 Secretaría N°56 Buenos Aires, 19 de septiembre de 2018.

Y VISTOS:

Viene apelada la providencia de fs. 134 en cuanto rechazó la pretensión del incidentista dirigida a obtener la revisión de la resolución de fs.

119/21 mediante la cual fue rechazada la verificación del crédito intentada por G.O..

Para así decidir el magistrado de grado sostuvo que la revisión solicitada en los términos del art. 37 LCQ se encuentra prevista para los créditos declarados admisibles o inadmisibles en la resolución dictada en los términos del art. 36 LCQ.

El memorial obra a fs. 135 y fue contestado por la sindicatura a fs.

137.

A juicio de la Sala el recurso no puede prosperar.

Bueno es recordar que en una expresión de agravios no basta el quantum discursivo sino la qualitae razonativa y crítica. No alcanza el disentimiento con la sentencia, pues disentir no es criticar al punto que el recurso debe bastarse a sí mismo.

La refutación de las conclusiones de hecho y de derecho en que el juez de la primera instancia basa su pronunciamiento y la indicación de las circunstancias fácticas y razones jurídicas en virtud de las cuales el apelante tacha de equivocadas las conclusiones del fallo, son presupuestos esenciales para que el acto procesal intentado configure una auténtica expresión de agravios, de Fecha de firma: 19/09/2018 lo que se sigue que discutir el criterio de valoración judicial, o pretender Alta en sistema: 20/09/2018 Incidente Nº 1 - INCIDENTISTA: OSTROWIEKI, G.A.C.: KOSOY, D.A. s/INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), Expediente N° 26758/2016 #30048722#215883956#20180919135826673 introducir lo que no dice la sentencia o debiera haber dicho, sin apoyar la oposición o dar base jurídica a un enfoque distinto, no es expresar agravios.

En rigor procesal, pues, corresponde declarar la deserción del recurso, por ausencia de crítica concreta y razonada de...

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