Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 23 de Agosto de 2018, expediente COM 035913/1996/1/CA003

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C Incidente Nº 1 - INDUSTRIAS FRIGORIFICAS N.S.A. s/

QUIEBRA s/INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO DE FISCO NACIONAL - DGI Expediente N° 35913/1996/1/CA3 Juzgado N° 20 Secretaría N° 40 Buenos Aires, 23 de agosto de 2018.

Y VISTOS:

I.V. apelada la resolución de fs. 958/960, por medio de la cual el Sr. juez de primera instancia tuvo por no presentado el escrito de fs. 891/894, y desestimó el planteo de inconstitucionalidad de la ley 23.928, rechazando además la liquidación presentada por el perito.

  1. El recurso fue interpuesto a fs. 963, y se encuentra fundado con el memorial de fs. 965/968.

    El traslado fue contestado por la sindicatura a fs. 971/972, y por la incidentista a fs. 976/981.

    A fs. 990 la Sra. fiscal general dejó contestada la vista que le fue concedida.

  2. a. De modo preliminar, caber dejar aclarado que el error de pluma en el que se incurrió en la sentencia apelada al individualizar el número de ciertas leyes, no la invalida como tal.

    Ello así, a poco que se repare en que el propio desarrollo argumental allí contenido, despeja toda duda con relación a las disposiciones legales a las que se hace referencia.

    1. Ahora bien, como se dijo, fueron tres las decisiones adoptadas en el pronunciamiento impugnado.

      Una, relativa a la presentación de cierto escrito que llevó al a quo a tener por “inaudible” lo expresado a través de él; otra, referida al rechazo de las cuentas propuestas por el quejoso; y la última, vinculada al planteo de inconstitucionalidad de la ley 23.928 que fue rechazado.

      Fecha de firma: 23/08/2018 Alta en sistema: 27/08/2018 Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO FISCO NACIONAL - DGI s/INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO Expediente N°

      Incidente Nº 1 - INCIDENTISTA: (SECRETARIO), 35913/1996 Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA #27229915#214086166#20180822113711483 Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C Lo decidido con relación a ese último aspecto –el de la inconstitucionalidad-, fue expresamente consentido por el apelante (ver fs. 963), de modo que el asunto traído a conocimiento de este tribunal -en función de lo expresado por el propio recurrente en el referido escrito de fs. 963-, quedó

      acotado a la revisión de la declaración de “inaudibilidad” respecto de la presentación de fs. 891/894, y al régimen de costas.

    2. Para decidir de aquel modo, el primer sentenciante consideró que el escrito...

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