Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 2 de Agosto de 2018, expediente COM 008934/2011/1

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C Incidente Nº 1 – NORTE S.A.I.C.A. s/ QUIEBRA s/INCIDENTE DE REALIZACION DE BIENES Expediente N° 8934/2011/1 Juzgado N° 3 Secretaría N° 6 Buenos Aires, 02 de agosto de 2018.

Y VISTOS:

  1. La Cooperativa de Trabajo Norte Ltda. interpuso recurso extraordinario contra la sentencia de fs. 544/5 que confirmó lo decidido en la instancia de grado en tanto declaró la inconstitucionalidad de la Ley Provincial N°14.766 y rechazó la suspensión de la subasta de los bienes de la fallida.

    El recurso fue glosado a fs. 551/603 y fue contestado por la sindicatura a fs. 611/15.

    La Cooperativa funda su recurso en el entendimiento de que la resolución atacada resulta violatoria de las leyes provinciales 14.766 y 13.828, de los derechos y principios consagrados tanto en la Constitución Nacional como en el ordenamiento provincial, nacional e internacional, en tanto afecta el sistema protectorio laboral y del cooperativismo. También sustenta su pretensión recursiva en la doctrina de la arbitrariedad.

  2. Habida cuenta la materia involucrada en el pronunciamiento referido -en cuanto concierne a la cuestión constitucional suscitada en autos-, y hallándose en tela de juicio la interpretación de normas federales, es admisible el recurso extraordinario sobre tal particular (art. 14, inc. 3, de la ley 48).

  3. Sin perjuicio de ello, se lo desestima en punto a la arbitrariedad alegada, toda vez que el decisorio referido cuenta con argumentos suficientes que obstan a dicha tacha.

    La Sala juzgó la falta de interés de la Cooperativa sobre la totalidad de los inmuebles afectados por la ley de expropiación referida, extremo que se verifica si se tiene en cuenta que desarrolla su actividad en tan sólo uno de esos Fecha de firma: 02/08/2018 Alta en sistema: 03/08/2018 bienes.

    Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA DE BIENES s/INCIDENTE Expediente N°

    Incidente Nº 1 - INCIDENTISTA: REALIZACION 8934/2011 #24132082#212273199#20180802091853551 Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C En tales condiciones, el Tribunal, haciendo mérito de los elementos de hecho y prueba que surgen de la causa, consideró desmesurado el temperamento adoptado por la ley cuestionada al asignar bienes a la cooperativa que no afectaba a su emprendimiento, postergar innecesariamente la satisfacción de otros créditos y asignar al Estado una deuda que podría ser cancelada por...

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