Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 24 de Mayo de 2018, expediente COM 010927/1997/1/CA002

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CONFEGGI, H.E. s/ QUIEBRA s/INCIDENTE DE CONCURSO ESPECIAL DE HARKAM, M.A. Expediente N° 10927/1997/1/CA2 Juzgado N° 19 Secretaría N° 38 Buenos Aires, 24 de mayo de 2018.

Y Vistos:

I.V. apelada por la sindicatura la resolución de fs. 673/4.

El memorial recursivo obra a fs. 677/8 y no fue contestado.

  1. La cuestión recursiva se refiere únicamente a si, como pretende la sindicatura, el adquirente en subasta debe cargar con los gastos de conservación del inmueble subastado desde la fecha de dicha subasta.

    El síndico fundó esa pretensión en la demora del adquirente en abonar el saldo de precio (v. fs. 614).

    Tal como puntualizó la señora F. General mediante el dictamen USO OFICIAL precedente, el adquirente en subasta manifestó no tener objeciones a la pretensión del síndico (v. fs. 650).

    Ello debe ser tenido en cuenta a la hora de resolver sobre lo que el síndico reclama, dado que se trata de una conducta relevante que se vincula con el punto en cuestión (conf. art. 163, inc. 5to., del Código Procesal).

    En tales condiciones, no habiendo controversia entre la sindicatura y el adquirente en subasta en cuanto a que éste asuma los gastos de conservación desde la fecha de subasta, es innecesaria cualquier otra consideración, bastando lo expuesto para admitir lo que el síndico pide.

  2. Por ello, se

    RESUELVE:

    hacer lugar al recurso y declarar que corresponde a la quiebra cargar con los gastos de conservación solamente hasta la fecha de subasta, fecha a partir de la cual son a cargo del adquirente del inmueble.

    Fecha de firma...

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