Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 22 de Marzo de 2018, expediente COM 101063/2000/1/CA004

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 101063/2000/1/CA4 DI NELLA ALBERTO S/ QUIEBRA S/

INCIDENTE DE VENTA DEL INMUEBLE DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO 574/596 LOTES 2A Y 1B Buenos Aires, 22 de marzo de 2018.

  1. Mediante el pronunciamiento dictado en fs. 988/1004, el juez de primera instancia resolvió -conjuntamente- diversos planteos efectuados en las presentes actuaciones y en la causa n° 101063/2000/1/1 (autos “Di Nella, A. s/quiebra s/incidente de redargución de falsedad”)

    En lo que interesa referir aquí (debido al sentido de los recursos) el mencionado magistrado decidió: (i) rechazar el planteo de nulidad de la subasta realizada sobre un bien inmueble perteneciente al fallido, efectuado por sus herederos, (ii) no admitir un pedido de remoción del martillero M.G.R., al que aplicó una sanción de apercibimiento y, (iii) aprobar el remate del aludido inmueble y la rendición de cuentas presentada por aquél, teniendo por oblado el saldo de precio y por adquirentes a los postores T.L. y C.D..

    Contra esa resolución apelaron, en la presente causa, los adquirentes en subasta (fs. 1007), el nulidicente E.A.D.N. -por derecho propio y como coadministrador del sucesorio del fallido- (fs. 1009), las coherederas J.P. y G.C.D.N. (fs. 1011), el martillero M.G.R. (fs. 1013) y la escribana A.M.I. (fs. 1015). Los respectivos memoriales fueron presentados en fs. 1019/1022, 1042/1052, 1024/1030, 1032/1033 y 1035/1040, y recibieron réplica en fs. 1056, 1058/1060, Fecha de firma: 22/03/2018 Alta en sistema: 23/03/2018 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA #24107100#199411724#20180322094652014 1062/1070, 1072/1073, 1075/1076, 10778/1082, 1084/1086, 1088, 1090, 1092/1097 y 1099/1104.

    En las actuaciones n° 101063/2000/1 apelaron los adquirentes en subasta (fs. 438), E.A.D.N. -nuevamente por derecho propio y como coadministrador del mencionado sucesorio- (fs. 440) y J.P. y G.C.D.N. (fs. 442). Sus memoriales de fs. 444/446, 448/460 y 461/472 fueron respondidos en fs. 474, 476/478, 480/482, 484/486, 488 y 490/492.

  2. La señora F. General de Cámara dictaminó en fs. 1114/1117 de este expediente con relación a la nulidad de la subasta y la sanción del martillero, declinando hacerlo respecto de la redargución de falsedad (v. fs. 505 de las actuaciones n° 101063/2000/1).

  3. Por elementales razones de secuencia lógica y buen orden procesal, todos los recursos aludidos precedentemente serán analizados en el presente pronunciamiento, sin perjuicio de lo cual se agregará copia de este resolutorio al incidente n° 101063/2000/1/1 (autos “Di Nella, A. s/quiebra s/incidente de redargución de falsedad”), emulando el procedimiento seguido por el magistrado de primera instancia.

    Asimismo, como varios de los agravios vertidos en los memoriales son particularmente similares -como por ejemplo, los concernientes a las costas- se les dará, en la medida de lo posible, una respuesta jurisdiccional integral de acuerdo al contenido de los acápites que siguen.

  4. L. cabe señalar que los fundamentos expuestos en el escueto memorial presentado en fs. 1032/1033 por la escribana A.M.I., de ninguna manera sustentan argumentalmente la apelación interpuesta en fs. 1015.

    Ello pues la recurrente se...

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