Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 19 de Marzo de 2018, expediente COM 009596/2013/1

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL SALA B 9596/2013/1 – ARGENOVA S.A. s/CONCURSO PREVENTIVO s/INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO DE AFIP Juzgado N° 25 - Secretaria N° 50 Buenos Aires, 19 de marzo de 2018.

Y VISTOS:

La presente regulación de honorarios se efectúa bajo las pautas arancelarias vigentes al tiempo en que fueron realizadas las tareas que aquí

se ponderan (conf. C.S.J.N. en los autos: "F.C. e Hijos Agropecuaria c/Buenos Aires, provincia de s/daños y perjuicios", del 12.09.96).

En atención a la índole, extensión de los trabajos realizados y las características e importancia del pleito, se confirman en trece mil pesos ($ 13.000) los honorarios de la sindicatura Estudio Guillermo H.

Hernández y Asoc. y se elevan a treinta y dos mil pesos ($ 32.000) los de sus letrados patrocinantes: L.P.G.B. y D.E.P. -en conjunto-; se elevan a sesenta mil pesos ($ 60.000) los del letrado apoderado de la concursada, E.A.S. (arts. 6, 7, 9, 19 y 33 de la ley 21.839).

Por las tareas efectuadas ante esta Alzada que originaron la resolución de fs. 505/506, se fijan en quince mil pesos ($ 15.000) los honorarios del letrado apoderado de la concursada, E.A.S., en ocho mil pesos ($ 8.000) los del letrado patrocinante de la sindicatura D.A.P. y en tres mil doscientos cincuenta pesos ($ 3.250) los Fecha de firma: 19/03/2018 estipendios de la sindicatura...

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