Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 19 de Marzo de 2018, expediente COM 111791/2001/1

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL SALA B 111791/2001/1 - US CALIFORNIA S.A. s/CONCURSO PREVENTIVO s/INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO DE AFIP Juzgado N° 19 - Secretaria N° 38 Buenos Aires, 19 de marzo de 2018.

Y VISTOS:

La presente regulación de honorarios se efectúa bajo las pautas arancelarias vigentes al tiempo en que fueron realizadas las tareas que aquí

se ponderan (conf. C.S.J.N. en los autos: "F.C. e Hijos Agropecuaria c/Buenos Aires, provincia de s/daños y perjuicios", del 12.09.96).

Toda vez que en las presentes actuaciones las costas fueron impuestas a la concursada, (v. fs. 220), la parte actora carece de legitimación para apelar los honorarios de la contraparte.

Consecuentemente, se declara mal concedido a fs. 251 el recurso de apelación interpuesto a fs. 242, en lo que a este punto se refiere.

Sin perjuicio de ello, el recurso será considerado en relación a los letrados de la incidentista.

En atención a la índole, extensión de los trabajos realizados y las características e importancia del pleito, se elevan a trescientos pesos ($

300) los honorarios los letrados apoderados de la incidentista: M.S., V.C., M.F.O., G.F. y M.A.P. -en conjunto-. Por la incidencia de fs. 122/3 se elevan a cien pesos ($ 100) los emolumentos de la letrada apoderada de la incidentista V.C. (arts. 6, 7, 9, 19 y 33 de la ley 21.839).

Fecha de firma: 19/03/2018...

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