Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 27 de Febrero de 2018, expediente COM 018941/2016/1/CA001

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 18941/2016/1/CA1 ESTACION DE SERVICIO RABAIOTTI S.R.L. S/

CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE ART 250.

Buenos Aires, 27 de febrero de 2018.

  1. Generoso I. apeló el pronunciamiento copiado en fs. 6, por medio del cual la jueza de primera instancia admitió la petición de fs. 4/5 y reconoció el derecho al pronto pago del acreedor laboral Alfredo José

    Rodríguez, ordenando la inmediata cancelación de su crédito ($ 780.230,14)

    con afectación del 3% del ingreso bruto mensual del resultado de la explotación comercial de la concursada (art. 16, LCQ).

    El recurso de fs. 7, concedido en fs. 8, fue mantenido con el memorial obrante en fs. 10/11, que recibió contestación del acreedor en fs. 13/14 y de la sindicatura en fs.16/17.

  2. La señora F. General ante esta Cámara dictaminó en fs. 25/26 y 28.

  3. El recurrente, quien apeló “por su propio derecho”, es -según lo informa la sindicatura en fs. 16vta.- socio gerente de la concursada. Por lo tanto, carece de legitimación para apelar la decisión copiada en fs. 6, la que -a todo evento- debió ser recurrida por la destinataria de la afectación (”Estación de Servicio Rabaiotti S.R.L.”) o quien se hallase probadamente afectado por lo resuelto por la magistrada anterior.

    Corresponde, entonces, declarar mal concedido el recurso de apelación deducido en fs. 7, con costas (arts. 68/69, Cpr.; art. 278, LCQ).

  4. Por lo anterior, y oída la señora F. General, se

    RESUELVE:

    Declarar mal concedido el recurso interpuesto, con costas al apelante.

    Fecha de firma: 27/02/2018 Alta en sistema: 28/02/2018 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA...

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