Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 12 de Diciembre de 2017, expediente COM 037234/2011/1/CA004

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S.C.M.A.S./ CONCURSO PREVENTIVO S/INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO Expediente COM N° 37234/2011/1 AL Buenos Aires, 12 de diciembre de 2017.

Y Vistos:

  1. Vienen las actuaciones a esta Sala a fin de resolver el planteo de caducidad de segunda instancia incoado por la concursada en fs. 124, cuyo traslado no fuera contestado por el síndico y su letrada patrocinante (v.

    informe fs. 128).

    Adujo el deudor que los mencionados profesionales no impulsaron el procedimiento desde lo actuado en fs. 123 -del 7.7.2017- cuyo proveído data de la misma fecha, por lo que al momento del planteo en análisis -del 23.10.2017- transcurrió el plazo previsto por el art. 310:2 CPr..

  2. El plazo de caducidad de segunda instancia tiene lugar desde USO OFICIAL que se ha concedido el recurso, incumbiendo desde entonces al recurrente la carga de urgir la remisión del expediente, con el consiguiente riesgo, en caso contrario, de que se opere la caducidad (Cfr. A. "Tratado Teórico-Práctico de derecho procesal civil y comercial" T° IV, p.451, Ed.1961; esta S., 27.8.10, "Banco de la Provincia de Buenos Aires c/Musa J.O. s/ordinario").

    Desde esta óptica y de conformidad con la doctrina sentada por este Tribunal en pleno el 29 de agosto de 1990, en los autos "B., H. c/ G.J. s/ ordinario", que los suscriptos comparten, podría concluirse que entre las fechas de la providencia de fs. 123 (7.7.2017)

    y del planteo de caducidad de fs. 124 (23.10.2017), transcurrió el plazo de tres meses previsto por el art. 310 inc. 2° CProc.

    Fecha de firma: 12/12/2017 Alta en sistema: 14/12/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA #23889269#194213325#20171207101156170 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F Sin embargo, según se pudo observar en el sistema electrónico, a la fecha del planteo de fs. 124 el perito tasador designado en autos, Sr.

    N., no se encontraba notificado de los emolumentos que se le regularan en fs. 120; manteniéndose tal circunstancia a la fecha.

    En tal contexto, estima esta Sala que en virtud del principio de indivisibilidad de la instancia no puede considerarse terminada la primera instancia mientras la sentencia recurrida no quede notificada a todos los interesados. Esto es, el término de caducidad de la segunda instancia, comienza una vez que el...

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