Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 14 de Noviembre de 2017, expediente COM 018444/2016/1/CA001

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 18444/2016/1/CA1 DE ASIA S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO S/

INCIDENTE DE PRONTO PAGO PROMOVIDO POR LORICHIO, G.M..

Buenos Aires, 14 de noviembre de 2017.

  1. El incidentista apeló la resolución de fs. 83/84, que rechazó la solicitud de pronto pago deducida en fs. 30/33 y le impuso las costas generadas durante el trámite de las presentes actuaciones (fs. 85).

    Los fundamentos del recurso fueron expuestos en fs. 87/88 y respondidos en fs. 90 por la sindicatura.

  2. El art. 16 de la ley 24.522 establece -en la parte que interesa referir aquí- que “el juez podrá denegar total o parcialmente el pedido de pronto pago mediante resolución fundada, solo cuando existiere duda sobre su origen o legitimidad, se encontraren controvertidos o existiere sospecha de connivencia entre el peticionario y el concursado”.

    Sentado lo anterior, cabe señalar que de las constancias obrantes en la presente causa se desprende -tal como fuera destacado por el J. a quo en la decisión impugnada- que el crédito aquí insinuado se encuentra por demás controvertido; ello, tanto en cuanto a su causa como a la extensión del reclamo, cuestiones éstas que -por cierto- están siendo analizadas en el marco Fecha de firma: 14/11/2017 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., PROSECRETARIO DE CAMARA #29370423#192848494#20171114095610975 de las actuaciones laborales caratuladas “Lorichio, G. c/ De Asia S.A. y otros s/ despido” (en trámite por ante el Juzgado Laboral n° 52).

    Frente a tal situación controversial, fatal resulta concluir por la inviabilidad de la queja intentada y la confirmación del decisorio de grado en cuanto denegó el pedido de pronto pago (en igual sentido, esta S., 28.4.16, “Guía Laboral Empresa de Servicios Eventuales S.R.L. s/ concurso preventivo s/ incidente de pronto pago promovido por R., G.L.”; íd., 11.4.12, “Club Ferrocarril Oeste s/ quiebra s/ incidente de pronto pago promovido por F.A.L.”).

    Lo expuesto, máxime considerando la expresa oposición formulada por la concursada no solo en sede laboral (v. copias obrantes en fs. 40/66), sino también en la presentación que obra en fs. 67/69 de este incidente.

  3. A distinta solución cabe arribar respecto de la crítica vinculada con la imposición de los gastos causídicos.

    Ello es así, pues según prevé expresamente la LCQ 16, párrafo octavo, no se...

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