Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 3 de Octubre de 2017, expediente COM 022229/2005/1/CA002

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 22229/2005/1/CA2 TRANSPORTES DEL TEJAR S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE REVISIÓN POR AFIP-DGI.

Buenos Aires, 3 de octubre de 2017.

  1. La concursada apeló en fs. 1101 la resolución de fs. 1071/1086 en la medida en que receptó el crédito cuya revisión reclamó la AFIP y la distribución de las costas por su orden. Sus fundamentos de fs. 1109/1121 fueron respondidos por la sindicatura en fs. 1125/1127 y en fs. 1132/1133 por el organismo recaudador.

    De su lado, la AFIP recurrió en fs. 1099 esa misma decisión, en cuanto no hizo lugar a la totalidad de su pretensión. Su memorial de fs. 1103/1107 lo contestó exclusivamente la sindicatura en fs. 1132/1133.

  2. (a) El contenido y naturaleza de ambas proposiciones recursivas justifica su tratamiento conjunto y, a ese respecto, debe comenzar por recordarse que los tributos liquidados en los procedimientos de determinación de oficio con base real o presunta regulados por las leyes nacionales o provinciales, configuran, en principio, causa suficiente a los efectos previstos por el art. 32 de la ley 24.522, en tanto no se encuentre cuestionada seriamente la legalidad del procedimiento, la constitucionalidad de la ley que lo regula o la posibilidad de defensa del deudor (esta Sala, 23.2.09, "Fabricación Sur SRL s/quiebra s/incidente de revisión promovido por GCBA" y sus citas. Ver Fecha de firma: 03/10/2017 Alta en sistema: 04/10/2017 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #23889335#167739497#20171003124049799 también en similar sentido, CNCom, S.B., 26.2.92, "D., A. s/quiebra s/incidente de impugnación por la fallida al crédito de DNRP"; Sala C, 21.3.00, "Villalago SRL s/quiebra s/incidente de revisión por DGI"; Sala E, 15.9.00, "Relader SA s/concurso preventivo s/incidente de revisión por DGI", entre otros), es decir, para apartarse de esa presunción de legitimidad se requiere que existan elementos de convicción con fuerza suficiente.

    (b) En el caso, no se advierte que se haya logrado desvirtuar la eficacia de la documentación acompañada por la AFIP para sustentar su reclamo, pues –tal como surge de su memorial– la concursada se limita a cuestionar de modo genérico la pretensión de que se trata pero no indica en forma concreta cuáles son los aspectos de esos instrumentos que no se...

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