Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 21 de Septiembre de 2017, expediente COM 010897/2014/1/CA001

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F EDIL FIDES S.A. s/QUIEBRA s/ PAVONI, R.E. Y OTRO s/INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO EXPEDIENTE COM N° 10897/2014/1 VG Buenos Aires, 21 de septiembre de 2017.

Y Vistos:

  1. Apelaron los incidentistas la resolución obrante en fs.

    105/109 mediante la cual el Sr. Juez de Grado ordenó la escrituración del inmueble en cuestión, más dispuso adicionar intereses al saldo de precio según lo pactado en la cláusula séptima del Contrato de Suscripción agregado en fs. 81/83.

    El memorial obrante en fs. 110/111 fue contestado por la sindicatura en fs. 116.

  2. Cierto es que los intereses pactados en la cláusula séptima del Contrato de Suscripción obrante en fs. 81/83, lo fueron para un supuesto USO OFICIAL diverso al aquí acaecido. Se estableció allí que: “LA CONSTRUCTORA, se reserva la facultar de rescindir el presente contrato sin expresión de causa…

    En ese caso se pacta expresamente que deberá comunicar tal rescisión con un plazo de antelación … y abonar al SUSCRIPTOR la totalidad de las sumas …

    que éste hubiese pagado hasta ese momento. A dichas sumas se le adicionará un interés equivalente a una vez y media la tasa activa mensual …, en concepto de indemnización única y pago total por cualquier daño y perjuicio derivado de tal rescisión”.

    De lo dicho, se desprende que no cupo entonces la aplicación de tales réditos por cuanto los pactados en la cláusula en cuestión fueron contemplados para el caso de una rescisión unilateral sin expresión de causa por parte de la constructora, lo que no ocurrió en el caso.

    Fecha de firma: 21/09/2017 Alta en sistema: 22/09/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA #28775118#188326135#20170920121125212 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F Sin perjuicio de ello, en la cláusula segunda punto 4 las partes pactaron que “El saldo …, será financiado a partir de la posesión y correspondiente escritura de dominio, de la siguiente forma: a) 180 cuotas mensuales de $ 544,72 .… Para tal fin EL SUSCRIPTOR, se obliga a constituir hipoteca en primer grado, sobre el inmueble motivo de esta operación a favor de LA CONSTRUCTORA o a quien este designe, por la totalidad de los saldos pendientes de pago”.

    Pues bien, según lo informado por la sindicatura (no observado por los incidentistas) éstos, luego de la...

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