Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 31 de Agosto de 2017, expediente COM 004174/1998/1/CA003

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 4174/1998/1 BANCO SIDESA SA S/ QUIEBRA S/INCIDENTE DE HONORARIOS.

Buenos Aires, 31 de agosto de 2017.

  1. (a) El juez de primera instancia reguló los honorarios del Dr. Ariel A.

    Dasso (fs. 2284) y tal decisión fue apelada por éste en fs. 2292 y por el Banco Central de la República Argentina en fs. 2403/2407.

    El mencionado letrado fundó su recurso mediante el escrito de fs.

    2296/2298 y ello motivó que la entidad bancaria solicitara su desglose por considerarlo extemporáneo (fs. 2411/2413 y 2585/2587).

    (b) Por otra parte, el aludido magistrado se expidió en fs. 2346/2348 con relación a la liquidación de astreintes efectuada por el Dr. Dasso (fijándolas en $ 420.000), lo cual fue objeto de recurso por el citado profesional (fs. 2358, fundado en fs. 2436/2440 y respondido en fs.

    2475/2481) y el B.C.R.A. (fs. 2409, mantenido en fs. 2460/2473 y contestado en fs. 2499/2503).

    (c) Finalmente y en lo que interesa referir aquí, en fs. 2446/2449 el anterior sentenciante: (i) declaró prematuros ciertos cálculos efectuados por el incidentista, (ii) denegó la indisponibilidad de ciertos fondos depositados por el B.C.R.A. y, (iii) ordenó librar un cheque a favor del Dr. D. por la suma de $ 3.739.501,77 por honorarios e intereses.

    Tal resolución fue apelada por el mencionado letrado, cuyo recurso de fs. 2454 fue mantenido con el memorial de fs. 2518/2524, que recibió réplica en fs. 2534/2541 y 2589/2591.

    También apeló el B.C.R.A. por sí -cuyo recurso, deducido en fs.

    2446/2458, fue fundado con los memoriales de fs. 2505/2507 y 2509/2516, Fecha de firma: 31/08/2017 Alta en sistema: 01/09/2017 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA #26790250#185104682#20170831120519199 que recibieron respuesta en fs. 2558/2573- y como sindicatura en fs. 2483 (fundado en fs. 2526/2530 y contestado en fs. 2532).

  2. La señora F. General ante esta Cámara dictaminó en fs.

    2602/2614.

  3. El recurso por honorarios.

    (a) En cuanto a la supuesta intempestividad de la fundamentación de la apelación por honorarios, cabe precisar que de conformidad con lo expresamente dispuesto por el art. 244, segundo párrafo, del Cpr., aunque el fundamento de los recursos concedidos contra las regulaciones de honorarios resulta facultativa para el recurrente, si éste decide presentarla debe hacerlo dentro del plazo previsto en la norma legal citada (conf. esta S., 9.3.83, “Cabaña El Sosiego S.A.”; 23.5.08, “L.S.A. c/Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. s/inc. de medidas cautelares s/inc. transitorio”; 31.3.08, “Cablevisión S.A. s/acuerdo preventivo extrajudicial”; 22.11.16, “Decoapart S.R.L. s/concurso preventivo”; CNCom., Sala E, 28.8.05, “J.M.S.A. c/Sánchez, R. s/ordinario”; 5.7.01, “O., J.A. c/Osella, L. y otro s/beneficio de litigar sin gastos”).

    Ello es así, por cuanto el plazo de cinco días está previsto tanto para la interposición del recurso como para la formulación de las razones que sustentan los agravios, de modo que la impugnación y su fundamentación pueden realizarse en un solo escrito o en dos, pero siempre dentro de los cinco días contados desde la notificación de la regulación (conf. F., E. y A., R., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado y concordado, Buenos Aires, 1993, t. 1, pág. 874, n° 3; F., S. y Y., C., Código Procesal Comentado, T. 2, pág. 301, pto. 4; Highton, E. y A., B., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, concordado con los códigos provinciales. Análisis doctrinal y jurisprudencial, Buenos Aires, 2005, t. 4, págs. 851/852, n° 5; CNFed.Cont.Adm., S.I., 6.10.98, “Ford, C.E. y otro c/ Estado Nacional -Ministerio de Salud y Acción Social-

    s/contrato administrativo”; S.I., 10.9.99, “Z., A. y otros c/Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación s/empleo público”).

    Sobre tales premisas, cabe concluir que dado que el Dr. Dasso se notificó de la regulación de honorarios el 21.9.16 mediante la nota de retiro Fecha de firma: 31/08/2017 Alta en sistema: 01/09/2017 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA #26790250#185104682#20170831120519199 del expediente obrante en fs. 2291vta. y apeló el auto regulatorio el día 27.9.16 (fs. 2292), el memorial presentado con fecha 6.10.16 (fs. 2296/2298)

    resultó tardío.

    Por ello, corresponde su desglose para ser entregado a su presentante.

    No se imponen costas atento que los cuestionamientos relativos a...

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