Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 14 de Julio de 2017, expediente COM 004822/1996/1

Fecha de Resolución14 de Julio de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala B SALA B 4822/1996/1 – A.T.C. S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO S/

INCIDENTE MACIEL, E.J.J. n° 26 - Secretaría n° 51 Buenos Aires, 14 de julio de 2017.

Y VISTOS:

  1. Apeló la concursada la resolución de fs. 1127 que admitió

    cancelar los honorarios del letrado P. con los fondos depositados en autos. Sus agravios de fs. 1141/1143 fueron respondidos por León Piasek a fs. 1145 y por la sindicatura a fs. 1148/1149.

    A fs. 1160 se expidió la Fiscalía de Cámara señalando la carencia recursiva del apelante.

  2. Esta Sala comparte la decisión recurrida.

    La cuestión referida a la viabilidad de destinar los fondos depositados en estas actuaciones a la cancelación de los créditos pendientes, ya fue decidida a fs. 841/843 y confirmada por este Tribunal a fs. 888.

    Tal criterio fue reafirmado por la Magistrada de primera instancia a fs. 1003/1004 (resolución firme según constancias de fs. 1008).

    De tal modo, no puede admitirse este nuevo planteo ensayado por la concursada -condenada en costas- respecto de los honorarios del letrado del incidentista, en tanto su crédito reviste carácter alimentario y Fecha de firma: 14/07/2017 Alta en sistema: 31/07/2017 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #24502408#183645685#20170714134836287 todavía existen fondos en autos.

    Como ya señaló este Tribunal a fs. 888, la concursada no puede desconocer -ni contradecir- la existencia y destino de garantía del depósito efectuado en autos (ver fs. 875 y fs. 888), el...

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