Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 22 de Junio de 2017, expediente COM 013895/2012/1

Fecha de Resolución22 de Junio de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - SALA B 13895/2012/1 - MILA 18 S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO S/

INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO POR ICBC Juzgado n° 17 - Secretaria n° 33 Buenos Aires, 22 de junio de 2017.

Y VISTOS:

En atención a la índole, extensión de los trabajos realizados y las características e importancia del pleito, se reducen a dos mil pesos ($

2.000) los honorarios del síndico A.L.; se confirman en quinientos pesos ($ 500) los del letrado apoderado de la concursada E.T. y se elevan a un mil trescientos pesos ($ 1.300) los de los letrados de la incidentista A.A.B. y R.U.A.L. -en conjunto- (arts. 6, 7, 9, 19 y 33 de la ley 21.839).

Respecto de los emolumentos regulados al perito contador, ponderando la extensión y calidad de sus presentaciones, se confirman por el sentido del recurso -apelación por bajos- en un mil trescientos pesos ($

1.300) los correspondientes al contador J.S.V. (art. 3.

Dto/ley 16.638/57).

Los honorarios revisados fueron regulados a fs. 733.

Finalmente, por los trabajos realizados ante esta Alzada, que originaron la resolución de fs. 702/703 se fijan en setecientos pesos ($ 700)

los del síndico A.L. y en setecientos pesos ($ 700) los del letrado de la concursada R.L.G.; por el decisorio de fs. 728 se fijan en quinientos pesos ($ 500) los del síndico A.L. y en quinientos pesos ($ 500) los del letrado de la concursada R.L.G. (art. 14 de la ley 21.839).

Fecha de firma: 22/06/2017 Alta en sistema: 23/06/2017 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

  1. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O., SECRETARIA DE CAMARA...

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