Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 22 de Marzo de 2017, expediente COM 053475/2005/1/CA002

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala E

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 53475 / 2005 Incidente Nº 1 – CREDITO JOSE C. PAZ S.A.

s/CONCURSO PREVENTIVO s/INCIDENTE DE INVESTIGACION SEIDENARI Y ETERNOVICH Juzg.6 Sec. 12 14-13-15 Buenos Aires, 22 de marzo de 2017.-

Y VISTOS:

  1. Viene apelado –en subsidio- por el síndico el pronunciamiento dictado a fs. 2331/2335, mediante el cual se desestimó la denuncia efectuada por dos acreedores y se impuso las costas en el orden causado.

    El recurso se encuentra fundado a fs.

    2344/2347; respondido a fs. 2353/2356.

  2. Los agravios del apelante se circunscriben a la imposición de costas.

    La ley establece que la imposición de costas se rige por el principio objetivo de la derrota (CPr.68), con prescindencia de la buena o mala fe del vencido, pues se trata, antes que de una sanción, de un resarcimiento que se impone a favor de quien se ha visto obligado a litigar. Y si bien el juez puede eximir al litigante perdidoso de la condena en costas si encontrare mérito para ello, tal excepción debe aplicarse restrictivamente (esta Sala, “Motiva de Marketing S.A. s/

    Fecha de firma: 22/03/2017 Expte. N° 53475 / 2005 1 Alta en sistema: 04/05/2017 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.L.M., PROSECRETARIA DE CÁMARA #24532899#173511109#20170322134504431 quiebra c/ A.J.A. y otro” del 14/04/10)

    Ahora bien, en el caso la Sala no advierte que medien circunstancias cuya peculiaridad fáctica o jurídica permitan soslayar el aludido criterio objetivo de la derrota.

    Se destaca en ese sentido que la decisión de fs. 2331/2335 desestimó la denuncia efectuada por dos acreedores que tuvo como objeto “esclarecer si la concursada había desplegado actividades expresamente vedadas por la ley de entidades financieras, como así

    también a fin de determinar si existió ocultamiento u omisión de información relativa al giro de la empresa en los términos de la LCQ 17” en razón de que:

    (i) no se ha podido establecer, de acuerdo con lo que surge del informe pericial, los informes del interventor veedor y la prueba informativa, la ilicitud denunciada, “ni mucho menos que la concursada hubiera tenido una intervención directa y habitual en la toma y colación de dinero y hacia el público en general”.

    (ii) el tenor de las peticiones efectuadas en el escrito de inicio (vgr. disolución y liquidación del ente por tratarse de una sociedad con objeto lícito...

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