Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 30 de Marzo de 2017, expediente COM 086423/1999/1/CA002

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 86423/1999/1/CA2 PLÁSTICOS ARCOBALENO S.A. S/ QUIEBRA S/ INCIDENTE DE REVISIÓN POR AFIP.

Buenos Aires, 30 de marzo de 2017.

  1. La Administración Federal de Ingresos Públicos apeló en fs. 553 la resolución de fs. 547/552 en cuanto morigeró a un 30% el crédito pretendido en concepto de multas.

    El memorial de fs. 556/560 fue respondido en fs. 564 por la sindicatura.

    La Representante del Ministerio Público dictaminó en fs. 570/571.

  2. Se anticipa que la decisión de grado no admite reproche.

    Ello es así, pues según criterio mayoritario, la multa impuesta por un organismo de recaudación no puede superar el 30% del capital base de su imposición, ya que –de lo contrario– resulta desmesurada y violatoria del principio de razonabilidad que debe imperar en la especie (conf. esta S., 21.3.17, “Tecnología de Avanzada en Transporte S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de revisión por AFIP”; 7.4.15, “Luz Design S.R.L. s/ quiebra s/

    incidente de revisión por AFIP”; 17.2.14, “Club Ferrocarril Oeste Asociación Civil s/ quiebra s/ incidente de revisión por AFIP-DGI”; 23.11.12, “Agroflex S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de verificación de crédito por AFIP”; íd., 19.4.11, “Indiecito S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de verificación por Fisco Nacional”; íd., 30.11.10, “Metalúrgica Viale S.R.L. s/ concurso preventivo s/ incidente de revisión por Fisco”; 26.2.10, “Eres S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de revisión promovido por Fisco Nacional”; 23.9.09, “Kamet S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de revisión promovido por Fisco Nacional”; 29.5.08, “Informática Comunicaciones S.A. s/ quiebra s/

    Fecha de firma: 30/03/2017 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #23886041#174628153#20170330093710842 incidente de revisión promovido por Fisco Nacional-D.G.I."; S.C., 13.7.16, “Urbano Express Argentina S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de revisión por Fisco”; y 6.6.13, “Colegio S.J.A.C. s/ concurso preventivo s/ incidente de revisión por Fisco”; entre muchos otros).

    En efecto, es que si bien no se desatiende que la facultad del Fisco de imponer multas por falta de pago oportuno del tributo o contribución deriva de la necesidad de atender los gastos del Estado y a razones de orden público que justifican la facultad legal de...

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