Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 13 de Marzo de 2017, expediente COM 029288/2011/1

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 29288/2011/1 – FILM PREESS SRL S/QUIEBRA S/INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO POR AFIP Juzgado n° 25 - Secretaria n° 49 Buenos Aires, 13 de marzo de 2017.

Y VISTOS:

  1. Apeló la incidentista la resolución de fs. 15, mediante la cual el Juez de la anterior instancia desestimó su pretensión revisionista. Sus agravios de fs. 19/23 fueron respondidos por la sindicatura a fs. 25.

    A fs. 34/38 corre el dictamen fiscal, coincidente con el criterio que sustenta esta Sala.

  2. La facultad de los Jueces de morigerar la tasa de interés cuando éstos resultan abusivos o contrarios a las buenas costumbres (cód.civ. 953, 1071) alcanza también a los aplicados por el Fisco con apoyo en la ley 11.683 y las resoluciones pertinentes de la Secretaría de Hacienda, dependiente del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación.

    Ello no supone controvertir la constitucionalidad de la ley tributaria o de la atribución delegada al Fisco, sino de compatibilizarla con la normativa aplicable y sus principios: el régimen concursal y el tratamiento igualitario de los acreedores (cfr. SCJ Mendoza, sala I, 11.4.03, "Afip s/ inc. de rev. en Zapata, J.J. s/ Conc. P..").

    Sin embargo, la facultad morigeradora no deberá omitir que las elevadas tasas de interés que fija el organismo recaudador operan como mecanismo compulsivo para asegurar la recaudación a efectos de que el Fecha de firma: 13/03/2017 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

  3. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #28361031#169705709#20170314102124120 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B Estado cumpla sus actividades fundamentales y, también que frente a la situación de insolvencia del deudor tal finalidad disuasiva pierde significación, siendo susceptible de afectar el derecho de los terceros acreedores en orden a la percepción de sus créditos.

    E., es prudente admitir las tasas fijadas por el Fisco, pero establecer como límite máximo de los intereses por todo concepto para este tipo de obligaciones, el que resulte de aplicar dos veces y media la tasa que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento (CNCom., S.C., 25-10-02, "Polyfilm S.R.L."; idem Sala E, 22-04-03, "Automotores Ruta 8").

    Con tales alcances se admite parcialmente la apelación. Con costas de Alzada en el orden causado.

  4. Se acoge parcialmente la...

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