Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 29 de Diciembre de 2016, expediente COM 027258/2013/1/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala E

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 27258 / 2013 Incidente Nº 1 – C.M.B. s/QUIEBRA s/INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO Juzg. 3 S.. 5 13-14-15 Buenos Aires, 29 de diciembre de 2016.-

Y VISTOS:

  1. La Administración Federal de Ingresos Públicos apeló la resolución dictada en fs. 21, agraviándose del rechazo del incidente de revisión.

    Fundó su pretensión recursiva con el memorial que corre agregado a fs. 24/40, cuyo traslado fue contestado a fs. 47/49 por la sindicatura.

    La señora Representante del Ministerio Público tomó intervención y se expidió a fs. 57/58.

  2. Sobre este asunto se ha pronunciado la Corte Suprema de Justicia en la sentencia del 9.08.11 dictada en los autos caratulados "S.C. s/

    concurso preventivo s/ incidente de revisión promovido por Fisco Nacional" en el que revocó la sentencia dictada Fecha de firma: 29/12/2016 Expte. N° 27258 / 2013 1 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ÁNGEL O. SALA, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.L.M., PROSECRETARIA DE CÁMARA #27305999#169911975#20161230120426253 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional en segunda instancia y por el que esta S. dictó el 10.05.12 el nuevo pronunciamiento.

    El máximo tribunal estimó, sustancialmente, que la decisión que negó legitimación a la AFIP para solicitar la verificación condicional de un crédito sobre la base de la inexigibilidad de los aportes previsionales, sin efectuar un análisis pormenorizado del derecho vigente en la materia, no constituye derivación razonada del mismo.

    Resulta que la ley 24.241, vigente al momento de los hechos reseñados en la demanda, creó el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones y dispuso que están obligatoriamente comprendidos en él, las personas físicas mayores de 18 años que por sí solas, conjunta o alternativamente con otras, asociadas o no, ejerzan habitualmente en la República cualquier actividad lucrativa que no configure una relación de dependencia (art. 2 inc. b.).

    Asimismo, prescribe la citada norma que los afiliados autónomos tienen el deber de depositar los aportes obligatorios a la orden del S.U.S.S. (art. 8, 10 inciso c), 11 y 13 inciso b); sin que obste a tal obligatoriedad la circunstancia de estar comprendidos, además, en otro régimen jubilatorio nacional, provincial o municipal, ni el hecho de gozar de cualquier jubilación, pensión o retiro; ni...

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