Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 8 de Febrero de 2017, expediente COM 028191/2004/1/CA001

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación Incidente Nº 1 – TRANSPORTES J.S.A. s/ QUIEBRA s/INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO DE AFIP Expediente N° 28191/2004/1/CA1 Juzgado N° 17 Secretaría N° 33 Buenos Aires, 7 de febrero de 2017.

Y VISTOS:

I.V. apelada por la incidentista la resolución de fs. 88/90. El memorial obra a fs. 94/102 y fue contestado a fs. 106/7.

  1. El recurso se circunscribe al agravio manifestado por el órgano apelante acerca de la morigeración de intereses dispuesta por el juez de primera instancia.

    La situación en torno de los acrecidos debe entenderse consolidada a la fecha de declaración de quiebra, de modo que, en función de los lineamientos sentados por el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, no resultan de USO OFICIAL aplicación las reglas que en esa materia el nuevo ordenamiento prevé (v. esta Sala, 10.3.16, en “B., M. s/quiebra s/incidente de revisión de crédito de Fisco Nacional”; del 15.12.15, en “Los Dos Chinos S.A. s/concurso preventivo s/incidente de verificación de crédito de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y otro”).

    En ese contexto, corresponde hacer operativa en el caso la consolidada jurisprudencia de esta Sala según la cual los intereses del Fisco son admisibles en la medida que ellos no superen por todo concepto una vez y media la tasa activa del Banco de la Nación en sus operaciones de descuento de documentos a treinta días, sin capitalizar (v. sentencia citada en la causa “Los Dos Chinos S.A.

    s/concurso preventivo s/incidente de verificación de crédito”; y sentencias de esta S., del 21.8.12, en “Cooperativa de Trabajo Solucionar Ltda. s/concurso preventivo s/incidente de revisión por Fisco Nacional –AFIP-DGI-“; 6.6.13, en “Colegio Saint Jean A.C. c/concurso preventivo s/incidente de revisión por Fisco Fecha de firma: 08/02/2017 Nacional –AFIP-”; 20.8.14, en “Fisco Nacional...

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