Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 15 de Septiembre de 2016, expediente COM 025877/2009/1/CA003

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala E

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA E 25877 / 2009 Incidente Nº 1 – EMANUEL R.J.M.S. PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE VERIFICACION DE C.P.S.C.J.. 25 S.. 50 14-15-13 Buenos Aires, 15 de septiembre de 2016.-

Y VISTOS:

  1. El concursado apeló la resolución dictada a fs. 133/135, mediante la cual se declaró

    verificado el crédito laboral pretendido por el incidentista.

    El recurso obra fundado a fs. 149/155, respondido por el incidentista a fs.158/162 y a fs.

    169/170 por la sindicatura.

  2. El juez de grado dictó el decisorio de fs. 133/135 donde, luego de rechazar el planteo de prescripción formulado por el concursado, le asignó

    plena eficacia a los fines verificatorios a la sentencia dictada en los autos “S.C.N.P. c/

    Aeropol S.A. y otros s/ despido”, y declaró verificado un crédito a favor del incidentista por la suma de $

    1.050.020,28 por capital e intereses; estableció que no regiría la suspensión de los intereses respecto de este Fecha de firma: 15/09/2016 Expte. N° 25877 / 2009 1 Firmado por: M.F.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.L.M., PROSECRETARIA DE CÁMARA #27786835#161621278#20160915130834606 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional tipo de acreencias de origen laboral; y estimó correcta la liquidación efectuada por el síndico aplicando la tasa activa del Banco de la Nación Argentina.

  3. El concursado al expresar agravios expuso que la sentencia dictada en los autos laborales quedó firme el 30/03/15, y no en la fecha indicada por el juez a quo, por lo que sostuvo que el pedido de verificación se encontraba prescripto al momento en que fue promovido, por haber transcurrido en exceso el plazo previsto por el la LCQ: art. 56.

    Asimismo, señaló que los intereses fijados resultan abusivos y violatorios de la igualdad de acreedores, y solicitó la aplicación de la tasa de interés prevista en el acuerdo homologado en autos.

    Finalmente, adujo que el magistrado a quo soslayó que en la sentencia laboral se incluyeron rubros que no resultan indemnizatorios, como por ejemplo el de “diferencias salariales”, por lo que solicitó que la suma reconocida por tal concepto sea descontada del total verificado.

    Por último, cuestionó la decisión sobre costas.

  4. En primer lugar, en cuanto al planteo efectuado por la concursada en relación a la fecha en la cual adquirió firmeza la sentencia dictada en el juicio de...

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