Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 22 de Septiembre de 2016, expediente COM 031126/2012/1/CA001

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Incidente Nº 1 – P.D.R. s/ QUIEBRA s/

INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO DE AFIP Expediente N° 31126/2012/1/CA1 Juzgado N° 7 Secretaría N° 13 Buenos Aires, 22 de septiembre de 2016.

Y VISTOS:

I.V. apelada por la incidentista la resolución de fs. 53/4. El memorial obra a fs. 58/74, y fue contestado a fs. 81.

  1. El primer sentenciante rechazó el incidente sobre la base de considerar que el Fisco carece de potestad de cobro del crédito por aportes previsionales de trabajadores autónomos.

    En recientes ocasiones, esta S. ha examinado de nuevo la cuestión de la facultad de cobro del Fisco en relación con tal tipo de acreencia, a la luz de los sucesivos fallos dictados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a partir USO OFICIAL del antecedente "S., C. s/concurso preventivo s/incidente de revisión por Fisco Nacional” (sentencia del 9.8.11), los que condujeron al Tribunal a modificar el criterio que sustentaba la decisión adoptada por mayoría en casos análogos al presente.

    La Sala tuvo ocasión de pronunciarse en "Tsolokian, R. s/concurso preventivo s/incidente de revisión por AFIP-DGI" –por resolución del 25.6.13-, y “A., F.G. s/quiebra s/incidente de revisión por Fisco Nacional” –

    resolución del 16.4.14-, al ser designada para dictar resolución conforme lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia al revocar las decisiones que habían adoptado, de modo contrario a lo sentenciado en “S.”, otras S. de esta Alzada.

    En el precedente "S.” -reenviando a su vez a lo dictaminado por la Procuración General de la Nación-, la Corte Suprema reconoció la facultad de la Fecha de firma: 22/09/2016 Firmado por: MACHIN- VILLANUEVA - GARIBOTTO (JUECES) - TRUEBA (PROSECRETARIO DE CÁMARA), Firmado(ante mi) por: M.R.T. , PROSECRETARIO DE CÁMARA Incidente Nº 1 - INCIDENTISTA: AFIP Y OTRO s/INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO Expediente N° 31126/2012 #24396860#157276697#20160921091831917 Administración Federal de Ingresos Públicos de perseguir el cobro de créditos originados en el régimen jubilatorio de trabajadores autónomos.

    Tal criterio fue seguido posteriormente por esta Sala (v. resolución del 14.4.15, en “J., E.E. s/quiebra s/incidente de revisión de crédito de Fisco Nacional y otro”; 9.9.14, en “L., O. s/concurso preventivo s/incidente de revisión por Afip – Dgi”; 20.8.14, en “Laurencena, V.J.F. s/quiebra s/incidente de revisión por Fisco Nacional”).

    Consecuentemente, se juzga pertinente hacer operativa en el sub examen la regla que subyace en el citado precedente de la Corte Federal.

  2. Sentado, pues, que la aquí revisionista se halla facultada para exigir en autos la cancelación de la obligación previsional referida, corresponde que la Sala se ocupe de dilucidar si ha logrado o no justificar la deuda por los aportes que invoca (conf. art. 200 LCQ, y art. 377 del Código Procesal).

    Tiene dicho esta S. que cabe atribuir eficacia a la documentación emanada de organismos como la actora -por medio de la cual determina de oficio la deuda- en razón de su calidad de instrumento público; documentación idónea, por ende, para crear una fuerte presunción acerca de la existencia del crédito, presunción que es de orden legal (art. 12 de la ley 19.549), como se desprende de la circunstancia de que su emisión es el modo previsto por la ley para habilitar el cobro de los créditos respectivos.

    No obstante, tal presunción debe ceder cuando existen elementos que permiten inferir una indebida determinación de la deuda por la administración, lo que no ocurre en el caso a estudio.

    Es que los procedimientos administrativos de determinación de deuda de oficio y, en general, las liquidaciones presentadas por los organismos con potestades equivalentes a la incidentista...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR