Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 12 de Octubre de 2016, expediente COM 131257/2000/1

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 131257/2000/1 – F.L.F.S./ QUIEBRA S/INCIDENTE DE SCOTIABANK QUILMES S.A. Y OTROS Juzgado n° 15 - Secretaria n° 30 Buenos Aires, 12 de octubre de 2016.

Y VISTOS:

    1. Apeló la sindicatura a fs. 491 la distribución de las costas en el orden causado que se decidió en la aclaratoria dictada a fs. 487, respecto de la resolución de fs. 480/482. Su memoria de fs. 495/496 fue respondida por el incidentista a fs. 502/504.

      La Fiscal ante la Cámara a fs. 522 declinó dictaminar.

    2. Si los autos revisorios resultaron necesarios para despejar cualquier incertidumbre sobre la extensión del crédito en cuestión, las costas del incidente deben distribuirse en el orden causado (CNCom, esta S. in re “Z.S.A. s/ inc. de revisión por Sitra S.A.”, del 17-11-89, ídem, in re "O.H.. SA s/ Concurso Preventivo s/ Incidente de Revisión por el Banco de la Provincia de Buenos Aires”, del 17.11.06).

      Del relato de los antecedentes enunciados a fs. 480/482, y no cuestionado por las partes en esta instancia, resulta que este incidente de revisión fue promovido por el Scotiabank Quilmes SA a efectos de lograr la verificación del crédito que fue declarado inadmisible en la oportunidad prevista Fecha de firma: 12/10/2016 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

    3. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23975826#161667352#20161017095650296 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B por el art. 36 de la LCQ, siguiendo el consejo del síndico, quien consideró

      insuficientes las constancias aportadas por el verificante en ocasión del art. 32 de la ley citada.

      Al conferirse traslado de la pretensión revisora, la sindicatura pidió

      que se produjeran las probanzas ofrecidas por el incidentista (fs. 114), lo que motivó la apertura a prueba de las actuaciones. Cumplidas las medidas ordenadas, la funcionaria concursal dictaminó modificar su postura expuesta al presentar el informe individual, aconsejando la pretensión del acreedor.

      Fue bien decidida la cuestión por el Juez de la anterior instancia, pues la prueba resultó necesaria para decidir la cuestión objeto de esta incidencia.

    4. En razón de lo expuesto, se rechaza la apelación de fs. 491 y se confirma la resolución de fs. 480/482 y su aclaratoria de fs. 487, con...

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