Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 23 de Agosto de 2016, expediente COM 005663/2012/1

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 5663/2012/1/CA3 ROSENBLAT PAULA VIVIANA S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE REVISION DE CREDITO DE ALQUIVIAL S.R.L.

Buenos Aires, 23 de agosto de 2016.

  1. Alquivial S.R.L. apeló el pronunciamiento de fs. 217/220, que dispuso oficiosamente la suspensión del dictado de la sentencia del presente incidente de revisión, con base en la prejudicialidad penal establecida en el art.

    1101 del Código Civil.

    Los fundamentos del recurso de fs. 224 -concedido en fs. 233- fueron expuestos en fs. 234/237 y contestados en fs. 255 por el síndico.

    En prieta síntesis, el recurrente se agravia porque entiende que: (i) la prejudicialidad del mencionado art. 1101 se encuentra supeditada a la existencia de un juicio penal y no -como en el caso- a una simple denuncia, (ii)

    la causa en la que el J. a quo basó su decisión contiene tan solo una denuncia formulada con posterioridad al inicio del presente incidente y, (iii) la prolongación injustificada del proceso, resultante de la suspensión dispuesta, le genera un grave perjuicio.

  2. Por los fundamentos que a continuación se expondrán, la decisión oficiosamente dictada por el juez anterior debe ser revocada.

    (a) Para que la sentencia a dictarse en la jurisdicción civil quede en suspenso, es necesaria la concurrencia de dos requisitos: (*) debe estar en trámite el proceso penal, siendo indiferente que éste hubiera comenzado antes o después del juicio civil y, (**) es menester que tanto el proceso penal aludido como la acción resarcitoria, reconozcan la misma causa, es decir, que Fecha de firma: 23/08/2016 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA #23892925#157779597#20160823075223139 sea el mismo hecho el que motive la acusación penal y, paralelamente, otorgue sustento a la pretensión civil. Es así que, en definitiva, el instituto de prejudicialidad resuelve los problemas relativos a la influencia que el proceso penal ejerce sobre la tramitación del juicio civil, sentando el principio de la dependencia de este último con relación al criminal (arts. 1101, C.. y 1775, CCivyCom.). Así, cuando el mismo hecho origina la tramitación de dos procesos, uno ante la justicia penal y otro ante la justicia civil y, al mismo tiempo, existe la posibilidad de que la decisión penal pueda producir efectos...

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