Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 8 de Septiembre de 2015, expediente COM 007158/2012/1

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F BUROMAHTIK S.A. s/CONCURSO PREVENTIVO s/INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO DE OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA CONSTRUCCION (OSPECON)

Expediente N° COM 7158/2012 EV Buenos Aires, 8 de septiembre de 2015.

Y Vistos:

  1. Apeló la incidentista la resolución de fs. 77 -mantenida en fs. 80-

    que decretó operada la caducidad de la instancia.

    El memorial corre en fs. 78/9.

  2. El discurso desplegado por la apelante no se hace debidamente cargo del argumento central que sostiene el decisorio en crisis: la inexcusable inactividad evidenciada en el trámite durante el período previsto por el art. 310 inc. 2° CPCC y el art. 277 LCQ.

    Yerra la recurrente en su argumentación. En efecto, en tanto la demora en el dictado de una providencia no se vincule con el de aquellas resoluciones que oficiosamente debe pronunciar el órgano jurisdiccional y en especial las que hacen al fondo de la disputa, pesa sobre la incidentista, devenida en actora en este incidente, la carga de urgir el dictado de aquellas de simple trámite, pues hacen al impulso procesal correspondiente al estadio procedimental que se aspira a transitar (arg. arts. 311 y 315 Cód. Proc.; F., S.

    Código Procesal, v.

    1. p. 531, Editorial Astrea, septiembre, 1971).

    Desde tal línea mal podría la a quo, haber dictado sentencia en las presentes actuaciones en tanto se encuentra pendiente la opinión sindical respecto del crédito cuyo reconocimiento se pretende. V. en tal sentido el tenor de la presentación obrante en fs. 66 en la cual el funcionario sindical difirió su actuación en el incidente “hasta tanto las partes hayan tenido Fecha de firma: 08/09/2015 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F intervención y, en su caso, se produzcan la totalidad de las pruebas que ofrezcan”.

    En mérito de lo expuesto, habiéndose comprobado el objetivo transcurso del plazo establecido por el ordenamiento ritual en el CPr: 310:2° y LCQ:277 y no existiendo causal o motivación alguna que pudiere constituir excepción a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR