Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 28 de Mayo de 2015, expediente COM 036137/2011/1

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F CABELMA S.A. s/CONCURSO PREVENTIVO s/INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO DE DIRECCION GENERAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA DE TUCUMAN Expediente N° 36137/2011 EV Buenos Aires, 28 de mayo de 2015.

Y Vistos:

  1. Apeló la incidentista la resolución obrante en fs. 178/179 mediante la cual la Sra. Juez de Grado rechazó la verificación intentada en base a ciertas multas que le fueran impuestas a la concursada por encontrarse configurados los extremos previstos por el Código Tributario Provincial en sus arts. 82 y 86 (fs. 183).

    Los agravios de fs. 185/195 merecieron el responde de la sindicatura de fs. 202/203.

  2. a. L. deberá reconocerse que este Tribunal, se había pronunciado en el sentido de no admitir la queja de los entes recaudadores con relación a los créditos insinuados en base a multas que fueran impuestas con posterioridad a la presentación en concurso preventivo, circunstancia que se consideró un dato dirimente para no admitirlas (in re "Chacras del Mar S.A. s/quiebra s/incidente de verificación por AFIP", Expte. 006655/12, del 12/07/12; íd. "C. delM.S.A.

    s/quiebra s/incidente de verificación por AFIP", Expte. 035230/12, del 5/3/13; Sala A "Droguería Daleth SRL S/ Quiebra S/ Incidente de Revisión -Por Fisco Nacional -AFIP- del 29/11/2007).

    Ello, en el entendimiento de que en los supuestos de multas resulta relevante la resolución administrativa que las aplicas, pues antes de Fecha de firma: 28/05/2015 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F ese momento, sólo existía una presunta infracción, que sólo se transforma en obligación en tanto una resolución así lo disponga, sancionando aquella conducta infraccional (Melzi-Damsky B. en "Régimen Tributario de los concursos y las quiebras", Ed. La Ley, 2003, pág. 107).

    Se sostuvo en tal sentido, que las multas no son créditos automáticos que se generen por falta de pago oportuno; tan es así que resulta necesario llevar a cabo un procedimiento administrativo para su determinación. Por tanto devienen tales cuando se las impone; de modo que, si el acto administrativo es posterior al concurso, no corresponde su verificación aunque acceda a impuestos cuya falta de pago sí se verifica (cfr.

    esta S., 28.11.2013, "Gizeta...

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