Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 14 de Octubre de 2015, expediente COM 025655/2013/1/CA003
Fecha de Resolución | 14 de Octubre de 2015 |
Emisor | Camara Comercial - Sala B |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial CAMARA COMERCIAL - SALA B 25655/2013 - CAMODECA, J.N.R. s/QUIEBRAJ. n° 2 - Secretaria n° 4 Buenos Aires, 14 de octubre de 2015.
Y VISTOS:
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El síndico apeló a fs. 423/426 la resolución de fs. 416/417, por cuanto consideró que la regulación de honorarios allí efectuada resultó
exigua.
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El apelante se agravió —en sustancia— de que el Sr. Juez a quo se haya apartado de lo resuelto por esta Sala a fs. 366, aclarado a 372, que —según su opinión— explícitamente fijó en un 10 % del valor de venta la contribución del acreedor hipotecario para afrontar los honorarios de la sindicatura.
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Independientemente de la cuestión terminológica, lo cierto es que, como surge expresamente de lo resuelto por este Tribunal a fs. 366 —aclarado a fs. 372—, la reserva estipulada fue realizada conforme lo establecido en la LCQ: 244.
Dicho artículo prescribe que: “Reserva de gastos. Antes de pagar los créditos que tienen privilegios especiales, se debe reservar del precio del bien sobre el que recaen, los importes correspondientes a la conservación, custodia, administración y realización del mismo efectuados Fecha de firma: 14/10/2015 en el concurso. También se calcula una cantidad para atender a los gastos y Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA honorarios de los funcionarios del concurso, que correspondan exclusivamente a diligencias sobre tales bienes.”
Así, corresponde entender que el porcentaje previsto por esta S. se fijó no sólo previendo la retribución de la sindicatura, sino también los gastos que pudieran haberse generado al liquidar el bien asiento del privilegio.
Cabe agregar que la interpretación de la recurrente es forzada y antojadiza, pues implicaría concluir que sus emolumentos ya fueron fijados por este Tribunal a fs. 366 y fs. 372.
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Por lo expuesto, teniendo en cuenta que la...
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