Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 4 de Diciembre de 2015, expediente COM 056961/2004/3/1

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA 56961/2004/3/1/CA3 KOULAKSIZIAN BERNARDO S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE RECUSACION CON CAUSA DE R.C..

Buenos Aires, 4 de diciembre de 2015.

  1. Vienen los autos para expedirse respecto de la recusación con causa formulada por la incidentista contra el señor juez a cargo del Juzgado n° 7 de este fuero, con invocación de la causal prevista en el Cpr 17: 9°.

    Los fundamentos en que se sustenta el planteo lucen expuestos en fs.

    10/14, en tanto que el informe previsto en el Cpr 26 obra en fs. 16/17.

    La F. General ante la Cámara fue oída en fs. 18/19.

  2. (a) Es sabido que la trascendencia y gravedad que trasunta el acto por el que se recusa a un magistrado conducen a que tal planteo deba interpretarse con mesura, pues su eventual admisión implicará en los hechos un desplazamiento anormal de la competencia de los asuntos en trámite (conf.

    esta S., 20.11.14, “Asociación Civil por los Consumidores y el Medio Ambiente ACYMA c/ Free Way S.R.L. s/ ordinario”; 12.6.14, “Ridería S.A.

    s/ concurso preventivo s/ incidente de recusación con causa”; y 3.8.10, con remisión al dictamen fiscal vertido en autos "C., E.B. s/

    quiebra c/ O., N.E. s/ ejecutivo s/ incidente de recusación con causa").

    (b) Sobre tal premisa, se anticipa que en el sub lite no se aprecia configurada la causal de recusación denunciada.

    Fecha de firma: 04/12/2015 Firmado por: J.J.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA Ello así, en tanto la preocupación expresada por la recusante, y que constituye el núcleo central de su posición, esto es, que será el mismo magistrado que ya rechazó su pretensión, quien tenga que dictar un nuevo pronunciamiento, queda desdibujada a poco que se atienda al recto sentido que inspiró el temperamento adoptado por la Sala en las actuaciones principales (copias, fs. 1/6).

    En efecto, es que una atenta lectura de ese decisorio pone en evidencia que, en rigor, lo que allí se dispuso es que, tras la debida integración de la litis, sean examinados los planteos de falta de legitimación activa y pasiva opuestos por los concursados, es decir, controversias absolutamente diversas a la que fuera indagada en su oportunidad.

    De modo que, a ese respecto, no puede predicarse que haya existido un juicio anticipado e innecesario del juzgador (C.C.J. y K., C.M., Código Procesal Civil y Comercial...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR