Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 21 de Mayo de 2015, expediente COM 052898/1999/1

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 52898/1999/1/CA1 PANASIS S.A. S/ QUIEBRA S/ INCIDENTE DE COBRO DE CRÉDITOS.

Buenos Aires, 21 de mayo de 2015.

  1. a) El Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P. apeló en fs. 249 la procedencia de la fijación de estipendios efectuada en fs. 235 en favor de la perito contadora que intervino en estos obrados.

    Los fundamentos del mencionado recurso obran en fs. 261/262, siendo contestados por la sindicatura en fs. 267/269.

    1. De otro lado, en fs. 236/241, fs. 245 y fs. 247 fue recurrida la cuantía de dicha retribución.

  2. Es menester comenzar por reseñar aquí que en su momento se designó a dicha auxiliar para que a modo de prueba anticipada informara acerca de la existencia y cuantía de un crédito en favor de Panasis S.A.

    respecto del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (fs. 37/38); que tras aceptar su cargo el 20.5.09 (fs. 66), presentó

    cuatro informes parciales (fs. 95/102, fs. 105/107, fs. 109/112 y fs. 128/132) y un informe final (fs. 146/177), que contestó dos traslados (fs. 187 fs. 189/190), que su última actuación se cumplió con fecha 30.5.11 y que en base al resultado de dicha probanza, el síndico debía promover el reclamo correspondiente a los fines de la percepción de la acreencia.

    Fecha de firma: 21/05/2015 Firmado por: J.J.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., PROSECRETARIO DE CAMARA De acuerdo con lo manifestado por el funcionario sindical a fs. 223, toda vez que el crédito habría sido cedido, la legitimación de la sindicatura para actuar en orden a su cobro se encuentra subordinada al resultado de la acción de revocatoria concursal instada en los autos “Panasis S.A. s/ quiebra c/

    E.D.S.A. s/ ordinario” (registro n° 57381/03), los cuales se encuentran en etapa de prueba.

  3. Ahora bien, en lo que respecta a la procedencia de la fijación de estipendios de la auxiliar contable, resulta menester recordar que la actuación profesional no se presume gratuita (art. 3, ley 21.839; esta S., 23.4.12, “Indiecito S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de revisión promovido por Provincia de San Luis”; 21.2.01, "Ristorante San Babila S.R.L. s/ concurso preventivo s/ incidente de revisión por Salas, M.R."; 15.11.06, "Ferrari y Epztein S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de revisión por Banco Francés"; entre muchos otros), y que...

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