Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 5 de Mayo de 2015, expediente COM 016690/2005/1

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 16690/2005/1/CA4 ANABEA SRL S/ QUIEBRA S/ INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO PROMOVIDO POR GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.

Buenos Aires, 5 de mayo de 2015.

    1. El pretenso acreedor apeló la resolución de fs. 306/307 que declaró

      prescripta la pretensión verificatoria deducida en fs. 3/12 de conformidad con lo establecido por la LCQ 56 (fs. 315).

      El memorial obra en fs. 317/322 y fue respondido por la sindicatura en fs. 336.

      La F. General ante la Cámara estimó que la materia no era de su incumbencia, razón por la cual declinó dictaminar (fs. 343).

    2. De otro lado, los honorarios regulados en el apartado 5.v) del referido decisorio fueron recurridos tanto por bajos (v. fs. 309 y fs. 313), como por altos (fs. 315).

      2. L. cabe señalar que la cuestionada decisión de grado declaró prescripta la presente acción en la que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires persigue el reconocimiento de un crédito basado en deudas por impuesto sobre los ingresos brutos (períodos 1 a 12 de 1996; 1 a 12 de 1997 y 10 de 1998), impuesto a la radicación de vehículos y plan de facilidades caduco. Ello, con fundamento en que el presente incidente fue promovido una vez consumido el plazo previsto al efecto por la LCQ 56.

      Sentado ello, la Sala juzga procedente la crítica ensayada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en cuanto a la prescripción de los Fecha de firma: 05/05/2015 Firmado por: J.J.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.P., PROSECRETARIO DE CAMARA períodos 12 de 1996, 1 a 12 de 1997 y 10 de 1998 correspondientes al impuesto sobre los ingresos brutos.

      Recuérdese que el art. 3986, primer párrafo del Código Civil establece que la prescripción se interrumpe por demanda contra el poseedor o el deudor, aunque sea interpuesta ante juez incompetente o fuere defectuosa y aunque el demandante no tuviere capacidad legal para presentarse en juicio.

      En tal contexto, se ha sostenido que el vocablo "demanda" referido por la norma resulta comprensivo de todas aquellas manifestaciones judiciales que importen una exteriorización de la voluntad del titular del derecho de mantenerlo vivo, siempre que por su contenido sea apta, entendiéndosela sin criterio restrictivo, en tanto no cabe presumir la abdicación de un derecho (conf. esta S., 4.11.10, "Valmyr S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de...

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