Incidente Nº 1 - IMPUTADO: NORBERTO ODEBRECHT S.A. (SUCURSAL ARGENTINA), CONSTRUCTORA s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
Fecha | 27 Diciembre 2023 |
Número de expediente | CFP 001614/2016/TO01/107/1 |
Sala III
Cámara Federal de Casación Penal Causa CFP 1614/2016/TO1/107/1
Constructora Norberto Odebrecht S.A. (SUCURSAL ARGENTINA)
s/recurso extraordinario
Registro nro.: 1307/2023
Buenos Aires, 27 de diciembre de 2023.
AUTOS Y VISTOS:
Integrada la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces J.C. y G.M.H., para entender en la presente causa CFP
1614/2016/TO1/107/1 caratulada “CONSTRUCTORA NORBERTO
ODEBRECHT S.A. (SUCURSAL ARGENTINA) s/recurso extraordinario”, acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto por los abogados de Constructora Norberto Odebrecht S.A. (Sucursal Argentina), contra la decisión de esta Sala III (Reg. nro. 1208/2023) que resolvió
NO HACER LUGAR a la queja interpuesta por los abogados representantes de Constructora Norberto Odebrecht S.A.
(Sucursal Argentina), con costas (arts. 478, 530 y 531
CPPN).
.
Dicha impugnación había sido deducida respecto de la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 7
de esta ciudad que, en lo que aquí respecta, resolvió
ACTUALIZAR el monto del embargo dispuesto el día 8 de mayo de 2018 y la ampliación del día 30 de agosto de 2019,
respecto a NORBERTO ODEBRECHT SA (SUCURSAL ARGENTINA),
modificándolo a la suma de $8.528.856.000.
.
En el traslado previsto por el art. 257 del C.P.C.C.N. se presentó el representante del Ministerio Fecha de firma: 27/12/2023
Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA 1
P.F. y propició que se declare inadmisible el recurso extraordinario interpuesto.
Y CONSIDERANDO:
Los señores jueces J.C. y Gustavo M.
Hornos dijeron:
El remedio extraordinario presentado no puede hallar viabilidad formal, por cuanto no se dirige contra una sentencia definitiva ni equiparable a tal por sus efectos (tal como lo exige el art. 14 de la ley 48).
A su vez, es requisito para acceder a la competencia extraordinaria intentada que el recurrente demuestre que la resolución que impugna es contraria a los derechos federales invocados como fundamento de la pretensión interpuesta (cfr.art. 14ley 48 y Acordada 4/2007, ap. 3,
incisos d) y e); aspecto no verificado en el sub examine.
En efecto, a pesar de su invocación, no se advierte que la sustancia de los planteos en que la impugnante funda su recurso implique el debate de una cuestión federal debidamente fundada (arts.14 y 15 de la ley 48) o algún supuesto de arbitrariedad (Fallos 112:384; 207:72 y 238:550;
entre muchos otros) que excepcionalmente permitan habilitar la instancia extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Por consiguiente, de...
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