Incidente Nº 1 - IMPUTADO: VOGLER, LUCAS CARLOS Y OTRO s/INCIDENTE DE INCOMPETENCIA
Fecha | 18 Octubre 2023 |
Número de registro | 17 |
Número de expediente | FPA 006560/2023/1/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 6560/2023/1/CA1
Paraná, 18 de octubre de 2023.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “INCIDENTE DE
INCOMPETENCIA DE VOGLER, L.C.(.D); G.,
JONATAN EMANUEL (D) EN AUTOS VOGLER, L.C.(.D);
G., JONATAN EMANUEL (D) POR INFRACCION LEY 23.737
(ART. 5 INC. C)”, E.. N° FPA 6560/2023/1/CA1,
proveniente del Juzgado Federal de Gualeguaychú, y;
CONSIDERANDO:
I- Que, llegan estos actuados en virtud de -
la decisión de fecha 19/09/2023 del Sr. Juez Federal de Gualeguaychú, que decide mantener la declaración de incompetencia de ese Juzgado para entender en las presentes actuaciones decretada el 31/08/2023; y, en consecuencia, tener por trabado conflicto negativo de competencia en razón del territorio -atento la incompetencia decretada también en fecha 15/09/2023 por el Sr. Juez Federal del Juzgado Federal N° 4 de Rosario, provincia de Santa Fe- (art. 44 del CPPN).
En fecha 27/09/2023 se corre vista al Sr.
Fiscal General sobre la cuestión planteada, la que es evacuada; quedando los presentes en estado de resolver.
Fecha de firma: 18/10/2023
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA
1
II-
Que, las presentes actuaciones se inician el día 11/08/2023 en un operativo público de control, en ocasión en que personal de Gendarmería Nacional apostado en Ruta Nacional N° 12, a la atura del Km. 115 sentido descendente (Entre Ríos-Buenos Aires), de la localidad de Ibicuy (E.R.), procedió al control de un vehículo de transporte de la empresa “Vía Cargo” proveniente de la ciudad de Puerto Iguazú
(Misiones).
En el marco de dicha inspección, el personal de GN efectuó un control exhaustivo sobre las encomiendas existentes en el rodado, advirtiendo un fuerte olor de características similares a la marihuana que emanaba de una caja color amarillo registrada bajo Guía N° …, en la cual figuraba como remitente … -Puerto Iguazú (Misiones), y destinatario L.V. –localidad de Cañada de G. (Santa Fe)-; ante ello se utilizó el escáner portátil modelo BXM2000 el cual arrojó imágenes de posibles sustancias orgánicas; por lo que se dio intervención al binomio cinotécnico formado por el Sargento J.G. y el can antinarcótico el cual marcó de forma positiva al momento de hacer su pasada por el bulto mencionado.
Así, en presencia de los testigos hábiles,
se procedió a la apertura de dicha encomienda, donde se pudo constatar que en su interior había 37 paquetes Fecha de firma: 18/10/2023
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA
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Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 6560/2023/1/CA1
amorfos envueltos en bolsas de nylon y 1 paquete de nylon conteniendo un frasco líquido similar al aceite de cannabis, sustancias que fueron sometidas a prueba E.P.O.D. y posterior pesaje, arrojando resultado positivo para cannabis sativa en un total de quince kilos con trescientos sesenta y cinco gramos (15,365
kgrs.).
A raíz de ello, se ordenó la entrega vigilada hasta destino (de conformidad con lo normado por el art. 15 de la ley 27.319), y siendo el día 15/08/2023 se presentó en la sucursal de la empresa “Vía Cargo” -sita en calle San Martín N° 728, terminal de ómnibus de la localidad de Cañada de G.,
provincia de Santa Fe-, con la finalidad de hacerse de la encomienda el destinatario L.C.V.;
junto con J.E.G., quien se encontraba esperando apoyado en un vehículo marca Renault modelo 19; por lo que procedieron a sus identificaciones,
requisas, y detenciones, y al secuestro de los elementos de interés (cfr. actas de procedimiento y de detención obrante en el Sistema de Gestión Judicial Lex 100).
Luego de efectuadas las imputaciones de G. y V. (ocasión en la que los mismos ejercieron su derecho de abstenerse a declarar), el Fecha de firma: 18/10/2023
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA
3
Magistrado en fecha 31/08/2023 decretó sus procesamientos, embargos y convirtió en prisión preventiva sus detenciones por considerarlos “prima facie” coautores mediatos del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de transporte,
agravado por su comisión de manera subrepticia -arts.
5°, inciso “c”; y 11°, inciso “b”, de la Ley 23.737-.
Asimismo, dispuso declarar la incompetencia en razón del territorio de ese Juzgado y remitir la causa al Juzgado Federal de Primera Instancia de Rosario que por turno corresponda, a fin que prosiga con la investigación. En dicha oportunidad, refirió
que la competencia corresponde al Juzgado con asiento en el lugar de destino final de la sustancia incautada, toda vez que allí se presentaron los imputados a retirar la encomienda, siendo el lugar donde probablemente se insertaría el estupefaciente,
aludiendo a las pautas del art. 37 del CPPN. Asimismo,
destacó la cercanía con la producción de la prueba y al principio de economía procesal, lo que garantiza una mejor y más pronta administración de justicia.
Citó jurisprudencia.
Que, el Magistrado a cargo del Juzgado Federal N° 4 de Rosario –Sta. Fe- rechazó la competencia atribuida indicando que “…el material estupefaciente fue secuestrado en el ámbito de la Fecha de firma: 18/10/2023
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA
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Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 6560/2023/1/CA1
jurisdicción de la ciudad de Gualeguaychú en fecha 11
de agosto de 2023 por la sección Seguridad “Paraná
Guazú”, dependiente del Escuadrón 63 “Zárate Brazo Largo” de Gendarmería Nacional, encontrándose realizando un operativo público de prevención sobre la Ruta Nacional 12, km. 115, departamento de Islas del Ibicuy, provincia de Entre Ríos; que fue el Juez Federal de la ciudad de Gualeguaychú el que ha procedido a la detención de los imputados y ha sido el que ha prevenido…”.
Que, en fecha 19/09/2023, el Sr. Juez Federal de Gualeguaychú, dispuso mantener el temperamento adoptado por ese Tribunal y da por trabada la contienda negativa de competencia en razón del territorio.
Que, al evacuar la vista, el Señor Fiscal General ante este Tribunal estima -por los fundamentos que expone- que debe seguir interviniendo el Juzgado Federal N° 4 de Rosario –Sta. Fe-, conforme el criterio de esta Alzada en causas que invoca.
Alega que, si bien las cuestiones de competencia requieren...
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