Incidente Nº 1 - IMPUTADO: DIAZ LACAVA, PABLO RAMIRO s/INCIDENTE DE RECUSACION
Fecha | 11 Octubre 2023 |
Número de expediente | FBB 003911/2023/6/1/CA005 |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 3911/2023/6/1/CA5 – Sala I – Sec. 2
Bahía Blanca, 11 de octubre de 2023.
VISTO: Este expediente nro. FBB 3911/2023/6/1/CA5, caratulado: “Incidente de
recusación… en autos: ‘D.L., P.R. por amenazas, coacción
(art. 149 bis) abuso de autoridad y viol. deb. func. púb. (art. 248)’”, puesto al
acuerdo para resolver el planteo recusatorio de fs. 1/2; y CONSIDERANDO:
1. Que la Defensora Pública Coadyuvante, presentó en el marco
del expediente FBB 3911/2023/6 por expreso pedido de su asistido, Dr. Pablo Ramiro
Díaz Lacava, un planteo de inhibición y recusación subsidiaria respecto del titular de
la Vocalía nro. 3 de esta Cámara Federal, Dr. P.A.C.M. (cfr. fs. 1/2).
Los motivos invocados fueron el aparente prejuzgamiento en el
voto que emitiera el mencionado Juez de Cámara, en la resolución del 31 de agosto del
corriente año, en el marco de otro incidente, el FBB 3911/2023/3 caratulado: Díaz
Lacava, P.R. s/incidente de nulidad”, que fuera notificado a las partes el
mismo día en que se dispuso la anulación de la orden de entrega de la notebook
identificada con el nro. de serie 5CD106QC02. Que el razonamiento seguido en el
caso evidenciaría temor de parcialidad al exceder el marco de conocimiento en el cual
fue convocado a decidir cómo tercero en un proceso; criterio incriminante e
incompatible con la imparcialidad y objetividad que debe guiar el cometido
jurisdiccional en el marco reconocido por nuestra Constitución Nacional y pactos
internacionales (art. 55 y sg del CPPN).
2. Que ordenado por Sala la formación del correspondiente
incidente de recusación en el Sistema de Gestión Judicial Lex 100 (cfr. fs. 4/5), fue
sorteado el mismo con el siguiente orden de votación (42).
A fs. 7 el magistrado recusado elaboró el informe del art. 61 del
CPPN, donde rechazó la recusación intentada por las causales de prejuzgamiento y
temor de parcialidad, en base a los siguientes motivos:
2.1. El planteo inhibitorio no procede a pedido de parte, sino
que se trata de una decisión propia del magistrado. Ya en su primera intervención en
una causa en la cual estaba involucrado el Dr. Díaz Lacava (FBB 3911/2023/1/CA1)
señaló que más allá del vínculo funcional existente con alguna de las partes del
Fecha de firma: 11/10/2023
Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.S., Secretaria de Cámara #38260010#387436097#20231011120825990
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 3911/2023/6/1/CA5 – Sala I – Sec. 2
proceso –entre las que se incluía el imputado– no halló motivo alguno para apartarse
del caso por temor de parcialidad. Decisión, además, que fue consentida por las partes.
2.2. Respecto del pedido de recusación consideró que tampoco
existió el prejuzgamiento que se le atribuye. Su intervención en autos fue, justamente,
en el marco de un recurso de apelación que lo habilitó para conocer y resolver el
asunto, por haber resultado sorteada la Sala que integra como J. –natural– de
Cámara, a tales fines. Su obligación funcional, no es otra que la de conocer y resolver
los asuntos puestos a su consideración como juez de la alzada. Es decir, su actuación
se limitó a describir y valorar las circunstancias de hecho verificables en las
actuaciones, que culminaron con el dictado de la orden de presentación, y las relativas
USO OFICIAL
al modo en que se llevó a cabo aquella medida, para finalmente resolver en favor del
planteo nulificante de la defensa del Dr. D.L..
Por ello, siendo que el planteo de recusación solo se fundó en
haber intervenido anteriormente en otra incidencia de la misma causa elevada a
consideración de esta cámara; lo que lejos se encuentra de constituir “…circunstancias
objetivamente comprobables con aptitud para justificar el apartamiento de los jueces
por hallarse comprometida su imparcialidad…” (Fallos: 345:208), rechazó la causal
de prejuzgamiento invocada.
2.3. Finalmente, en cuanto al temor de parcialidad invocado,
expresó que solo se trata de una mera disconformidad con la valoración que efectuó al
respecto a partir de las constancias obrantes en la causa, acontecimiento que guardaba
relación con el acto sobre cuya validez estaba decidiendo y que consideré relevante a
tales fines, de ahí su valoración y agregó no compartir el criterio utilizado por quien
decide, sólo habilita al presentante a deducir los recursos pertinentes, careciendo su
disconformidad de entidad como supuesto objetivo capaz de generar un “temor de
parcialidad” que justifique su recusación, más aun en un proceso de naturaleza
netamente contradictoria.
3ro.) El planteo de inhibición será rechazado in limine porque
aquí es el propio magistrado quien advirtiendo su incompatibilidad para tramitar la
causa se aleja de su conocimiento, por iniciativa propia aunque le corresponde por
obligación funcional intervenir. Mientras que en la recusación son justamente las
partes las que plantean el motivo por el cual sostienen que el juez debe apartarse, tal lo
Fecha de firma: 11/10/2023
Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.S., Secretaria de Cámara #38260010#387436097#20231011120825990
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ocurrido en autos donde se invocaron las causales de prejuzgamiento y temor de
parcialidad que serán analizadas seguidamente (art. 55 incs. 1 y 10 del CPPN).
4to.) En primer lugar, cabe señalar que la imparcialidad judicial
garantiza una limpia e igualitaria contienda procesal, e implica independencia respecto
de las partes y del objeto litigioso, es decir, ausencia de todo interés para la resolución
del litigio, o dicho de otro modo, se exige que el juez juzgue desde una perspectiva
distanciada del conflicto que debe decidir.
Hay dos modos de apreciar la imparcialidad judicial: una
subjetiva y otra objetiva. Desde el punto de vista del test subjetivo, implica que exista
en el juzgador una orientación preconcebida del caso y se refiere a la convicción
USO OFICIAL
personal de un juez determinado respecto al caso concreto y a las partes (cfr.
S., M.A.; “La violación a la garantía de la imparcialidad del tribunal”,
ed. AdHoc, Bs. As. 2001, pp. 11 y ss.).
Desde el punto de vista del test objetivo, la afectación de la
imparcialidad se verifica al incidir sobre las garantías suficientes que debe reunir el
juzgador en su actuación respecto al objeto mismo del proceso, y un caso especial
dentro de esta faz objetiva de la imparcialidad es la que se invoca en las
presentaciones de las peticionantes: la sospecha o temor de parcialidad.
Ello se vincula a la relación de los jueces con el caso concreto
que les toca juzgar y el modo de asegurar la imparcialidad es a través del apartamiento
de aquéllos respecto de los cuales existe temor de parcialidad por motivos que pueden
tener aquellos que están interesados en el resultado del procedimiento y en quienes se
verifica ese temor.
En la actualidad la jurisprudencia y doctrina imperantes en la
materia reconocen el “temor de parcialidad en el juzgador” como una causal válida de
recusación, aun cuando no esté incluida expresamente en el catálogo de motivos o
causales de apartamiento de magistrados reglados en el art. 55 del CPPN, por lo que
nada obsta a su tratamiento.
En realidad, el código adjetivo no hace más que enumerar casos
específicos de temor de parcialidad recogidos por el legislador a fin de facilitar el
procedimiento y su análisis al decidir –los presume y hace operar de pleno derecho
(vgr. parentesco)–, debiendo tenerse en consideración que aquella doctrina
Fecha de firma: 11/10/2023
Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.A.S., Secretaria de Cámara #38260010#387436097#20231011120825990
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 3911/2023/6/1/CA5 – Sala I – Sec. 2
jurisprudencial según la cual debía seguirse un criterio absolutamente restrictivo al
analizar la procedencia de una recusación, se atemperó notablemente a partir del fallo
L.
de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos 328:1491).
Ese camino ha seguido también el nuevo Código Procesal Penal
Federal (Ley 27.063) en el segundo párrafo del art. 58 al permitir que las partes
puedan invocar otros motivos análogos o equivalentes a los enumerados.
Es claro que la parcialidad en el juzgador afecta garantías
reconocidas por la constitución y pactos internacionales, de...
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