Incidente Nº 1 - IMPUTADO: GHAZARIAN, MATIAS EXEQUIEL s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA
Fecha | 19 Septiembre 2023 |
Número de expediente | FTU 000398/2022/1/1/CA006 |
398/2022 - Incidente Nº 1 - IMPUTADO: GHAZARIAN, M. EXEQUIEL
s/INCIDENTE DE PRISION DOMICILIARIA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN
S. M. de Tucumán, de 2023.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver el recurso de apelación deducido contra la resolución de fecha 11 de agosto de 2023; y CONSIDERANDO:
Que contra la sentencia dictada por el Sr. Juez Federal N° 1 de Tucumán el día 11 de agosto de 2023, que dispone: “I) No hacer lugar por ahora al arresto domiciliario solicitado por la defensa a favor del detenido procesado M.E.G.…”, deduce recurso de apelación la defensa.
Habiéndose fijado audiencia en los términos del artículo 454 del CPPN. para el día 24/08/23 a horas 11:00, se celebra la misma con la presencia del Sr. Defensor Público Oficial Federal, en representación de G..
Tomando la palabra el Dr. B., manifiesta que el imputado tiene 37 años de edad y actualmente se encuentra detenido en las dependencias de la Policía Federal Argentina de esta ciudad.
Destaca que lo decidido se basó únicamente en el informe emitido por el Sr. médico forense, Dr. G.A.;
sin embargo, éste no valoró adecuadamente el informe presentado por la Dra. N.Y.M., ni tuvo en cuenta lo dispuesto en el art. 7 de la ley de Salud Mental N° 26.657.
Fecha de firma: 19/09/2023
Alta en sistema: 20/09/2023
Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA
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Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.A., SECRETARIO DE JUZGADO
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Advierte que G. tuvo una importante pérdida de peso por la medida de encierro que cumple.
Propone se realice una aplicación combinada de la medida cautelar solicitada con medidas de control dispuestas por el juez, solicitando, además, la aplicación de la medida curativa prevista en el art. 16 de la ley 23.737.
Finalmente, refiere que no existe peligro de fuga ni de entorpecimiento de la investigación -restando solo las pericias de unos teléfonos celulares-, por lo que solicita se revoque la resolución apelada.
En fecha 30 de agosto del corriente año, la defensa pone en conocimiento del Tribunal que se comunicó
telefónicamente con el imputado G., quien solicita ayuda urgente y manifiesta que no puede dormir por las noches, no come bien hace días porque tiene cerrado el estómago, ya no soporta más el encierro y no ve a un psiquiatra hace mucho tiempo (se adjunta acta de comunicación telefónica).
Agrega que corre riesgo su integridad física además de su vida y que, si bien solicitará que sea trasladado a un médico de manera urgente, es preciso que se tenga presente esta situación al momento de resolver.
Que, previo a resolver, este Tribunal estima conveniente efectuar las consideraciones que a continuación se exponen:
Fecha de firma: 19/09/2023
Alta en sistema: 20/09/2023
Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA
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Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.A., SECRETARIO DE JUZGADO
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I) En fecha 03 de julio del corriente año, la defensa solicita se conceda a M.E.G. el beneficio de arresto domiciliario -arts. 210, 221 y 222 del CPPF, y art. 10 inc. a)
del C.P. y 32 de la Ley 24.660-, por entender que el establecimiento donde actualmente se encuentra alojado constituye un impedimento para que pueda recuperarse de sus padecimientos psiquiátricos (trastorno de ansiedad generalizado y ataques de pánico); agregando que tal condición requiere un adecuado seguimiento, control y tratamiento, por lo que la situación de encierro no hace más que agravar su estado de salud.
En el informe realizado por la Dra. N.Y.M. -médica especialista en psiquiatría integrante del Cuerpo de Peritos y Consultores Técnicos de la Defensoría General de La Nación-, se concluye que: 1) G. presenta un cuadro de trastorno de ansiedad generalizada en comorbilidad con trastorno de pánico; 2) Dado el empeoramiento de los síntomas posterior a su detención, se sugiere retomar tratamiento psiquiátrico para control psicofarmacológico y tratamiento psicológico recomendándose un enfoque cognitivo conductual en modalidad ambulatoria, acorde a lo normado por la Ley de Salud Mental N°
26.657.
Corrida vista al Sr. Fiscal Federal, éste considera que el médico forense dependiente de la Cámara Federal de Apelaciones, Dr. G.A., debe revisar al imputado y Fecha de firma: 19/09/2023
Alta en sistema: 20/09/2023
Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA
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Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.A., SECRETARIO DE JUZGADO
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dictaminar -teniendo en cuenta el informe de la Dra. M.- si puede ser tratado en el establecimiento de detención en el que se encuentra alojado.
Al expedirse el Dr. A., expresa: “El Sr.
G. presenta problemas de salud mental desde el año 2019
cuando comenzó a ser tratado hasta Junio de 2021 que discontinuó
el tratamiento, siendo retomado en Mayo de 2022. Estaba bajo tratamiento psiquiátrico con un profesional que atendía por calle R. de Escalada en Yerba Buena, no sabiendo el apellido,
quien le indicó paroxetina y clonazepan, los cuales fueron rotados en la actualidad a fluoxetina y clonazepan en gotas. Por la parte psicológica, tenía atención en forma semanal para realizar psicoterapia con la Lic. J. y últimamente lo atendía la Lic.
C.C.… Aconsejo que … debe recibir atención psiquiátrica en forma mensual, pudiendo ser realizada en modalidad virtual o presencial. También debe recibir atención psicológica bajo la modalidad presencial para poder realizar psicoterapia una vez por semana, debiendo arbitrarse los medios de traslado desde su lugar de alojamiento, donde puede continuar haciendo estricto cumplimiento de lo anterior”.
En fecha 10 de agosto de 2023, el Sr. Fiscal solicita se rechace la petición formulada, dado que el imputado G. puede recibir el tratamiento para su patología en el establecimiento donde se encuentra detenido.
Fecha de firma: 19/09/2023
Alta en sistema: 20/09/2023
Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA
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Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.A., SECRETARIO DE JUZGADO
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Así las cosas, el Sr. Juez de grado rechaza el arresto domiciliario solicitado por la defensa a favor del detenido procesado M.E.G..
II) Prisión domiciliaria.
El artículo 314 del Cód. Procesal Penal de la Nación prevé expresamente la posibilidad que el cumplimiento de la prisión preventiva sea en detención domiciliaria.
Así, establece que "el juez ordenará la detención domiciliaria de las personas a las cuales pueda corresponder, de acuerdo al Código Penal, cumplimiento de pena de prisión en el domicilio".
Los supuestos se encuentran previstos en el artículo 10
del Código Penal, el que está acompañado por la ley 24.660
(Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad), cuyo art....
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