Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 14 de Julio de 2023, expediente FRE 003646/2023/1/CA001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-

Resistencia, a los catorce días del mes de julio del año dos mil veintitrés.

VISTO:

El presente expediente registro Nº FRE 3646/2023/1/CA1, caratulado:

INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE M.B.,

A.G. POR FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PÚBLICO Y

PORTACIÓN DE ARMA DE USO CIVIL

, proveniente del Juzgado Federal Nº 2 de

Formosa, del que;

RESULTA:

  1. Que el J. a quo resolvió no hacer lugar al pedido de excarcelación de la

    imputada A.G.M.B.. Para así decidir, tuvo en cuenta que la

    presente causa implica un supuesto en el cual la probabilidad de sentencia condenatoria es

    muy alta, dadas las características del hecho. Además afirmó la calificación legal

    sostenida hasta el momento implica una pena en expectativa elevada y de cumplimiento

    efectivo.

    Reseñó que la encausada se encuentra procesada con prisión preventiva en orden a

    los delitos de uso de documento público falso (art. 296, en función del art. 292, segundo

    párrafo, del Código Penal) en concurso real con contrabando de armas (arts. 863, 864 y 867

    del Código Aduanero). Se remitió a lo resuelto en el marco del auto de procesamiento en

    punto a la cuestión cautelar, donde se hizo mención a la falta de arraigo de la encausada,

    que permita inferir que no eludirá el accionar de la justicia, así como también que no

    registra ingreso legal al país, pudiendo evadirse por los mismos medios, todo lo cual genera

    un aumento en el riesgo de fuga (art. 221 del CPPF).

  2. Contra dicha resolución interpone recurso de apelación la Defensora Pública

    Oficial, en representación de M.B..

    Afirma que la denegatoria de la excarcelación es injusta e irrazonable de acuerdo a

    los parámetros fijados en el orden convencional y constitucional, irrespetuosa además del

    principio de inocencia.

    Más allá de encontrarse acreditadas aquellas circunstancias que permiten presumir

    la existencia de riesgo procesal respecto de su defendida, la apelante argumenta que no se

    tuvieron en cuenta diversas cuestiones objetivas que habilitan en autos la posibilidad de

    aplicar una medida alternativa al encarcelamiento, según el art. 210 del CPPF.

    Señala que el hecho de ser extranjera y que la provincia de Formosa no cuenta con

    cárceles federales para mujeres, implica que deba ser trasladada a otro lugar del país para

    cumplir la detención preventiva, generándole un plus de aflicción, lo que motiva la revisión

    por parte de esta Alzada sobre todo con una perspectiva de género.

    Concluye indicando que las imputaciones no son graves, su defendida se encuentra

    individualizada y su condición de extranjera como único sustento para mantenerla en

    Fecha de firma: 14/07/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CAMARA

    prisión preventiva no es suficiente, además de ser discriminatorio, sumado a las

    condiciones de superpoblación carcelaria en nuestro país.

  3. Concedido el remedio procesal intentado, se radican las actuaciones ante esta

    Alzada. Al contestar la vista conferida, el Fiscal General manifiesta que no adhiere al

    planteo defensivo incoado.

    Habiéndose cumplimentado con el pertinente trámite de ley, se fija audiencia oral

    y virtual, la cual tuvo lugar el 13 de julio próximo pasado a través de la plataforma

    “Z..

    Estuvieron conectados en la ocasión los Defensores Públicos Oficiales, D..

    G.J.M. y M.E.P., y el Fiscal General, Dr. Federico Martín

    Carniel, quienes a su turno hicieron uso de la palabra en los términos establecidos en la

    normativa legal.

    Cedida la palabra al Dr. Molina, reiteró y fundó los agravios intentados en el

    recurso de apelación. Puntualmente, cuestionó los delitos imputados a su defendida,

    indicando los motivos por los cuales entiende que serían atípicas las conductas endilgadas.

    Agregó que su asistida era víctima de violencia de género y que su pareja le habría dado el

    documento falso.

    Por su parte, la Dra. Pinos manifestó que se encuentra detenida desde el

    04/05/2023 en el Escuadrón Nº 16 de Gendarmería Nacional y que la instrucción de la

    causa estaría culminada, siendo las únicas pruebas existentes en autos que el Consulado

    Chileno corroboró la identidad de la encausada y que se comprobó su ingreso ilegal al país.

    A su turno, el Fiscal General no adhirió al recurso de apelación interpuesto.

    Concretamente, consideró que la situación de la imputada –más allá de la atipicidad

    invocada, lo cual es materia propia del juicio oral no tiene arraigo y tampoco la Defensa

    expuso en qué lugar residiría en nuestro país mientras se tramita el proceso.

    Agregó que M.B. cuenta con un prontuario amplio en Chile y que

    debería ponerse en conocimiento de las autoridades migratorias a fin de proceder a su

    expulsión del país, dado el ingreso irregular a la Argentina. Finalmente, remarcó que los

    hechos imputados fundamentan los riesgos procesales, por lo que solicitó se confirme la

    resolución impugnada.

  4. El registro digital de la audiencia se encuentra incorporado al legajo virtual en

    el Sistema Informático de Gestión Judicial Lex100, al que se hace remisión para evitar

    reiteraciones innecesarias. H. resuelto dictar un intervalo a efectos de continuar

    con la deliberación y decidir respecto de los agravios intentados, de conformidad a lo

    establecido por el art. 455, segundo párrafo del CPPN (según Ley 26.374), quedan

    formalmente estas actuaciones en condiciones de ser resueltas.

    Y CONSIDERANDO:

    Fecha de firma: 14/07/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-

    1. En la cuestión traída a conocimiento de este Tribunal, los parámetros de

      análisis como pronóstico en relación a la peticionaria deben desentrañar, en el caso

      concreto, que durante el tiempo que demande el proceso la imputada no vaya a eludir el

      accionar judicial o entorpecer el curso de la investigación.

      Sentado lo anterior y en forma previa a ingresar al examen de las cuestiones

      formuladas por la Defensa de la imputada, deviene necesario recalcar –como lo sostuvo

      reiteradamente este Tribunal– que la indicación de los motivos específicos sobre los que se

      basa el recurso puesto a conocimiento de esta Alzada, determinan el ámbito del agravio y el

      consecuente límite del recurso y de su propia competencia (artículos 438, 445, primer

      párrafo y 454, tercer párrafo del CPPN).

    2. Ingresando al análisis del peligro de fuga en relación a Alejandra Graciela

      Martínez Bascuñán (art. 221 del CPPF), cabe indicar que en la presente causa se investiga

      un supuesto de uso de documento público...

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