Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 14 de Julio de 2023, expediente FRE 003646/2023/1/CA001
Fecha de Resolución | 14 de Julio de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-
Resistencia, a los catorce días del mes de julio del año dos mil veintitrés.
VISTO:
El presente expediente registro Nº FRE 3646/2023/1/CA1, caratulado:
INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE M.B.,
A.G. POR FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PÚBLICO Y
PORTACIÓN DE ARMA DE USO CIVIL
, proveniente del Juzgado Federal Nº 2 de
Formosa, del que;
RESULTA:
-
Que el J. a quo resolvió no hacer lugar al pedido de excarcelación de la
imputada A.G.M.B.. Para así decidir, tuvo en cuenta que la
presente causa implica un supuesto en el cual la probabilidad de sentencia condenatoria es
muy alta, dadas las características del hecho. Además afirmó la calificación legal
sostenida hasta el momento implica una pena en expectativa elevada y de cumplimiento
efectivo.
Reseñó que la encausada se encuentra procesada con prisión preventiva en orden a
los delitos de uso de documento público falso (art. 296, en función del art. 292, segundo
párrafo, del Código Penal) en concurso real con contrabando de armas (arts. 863, 864 y 867
del Código Aduanero). Se remitió a lo resuelto en el marco del auto de procesamiento en
punto a la cuestión cautelar, donde se hizo mención a la falta de arraigo de la encausada,
que permita inferir que no eludirá el accionar de la justicia, así como también que no
registra ingreso legal al país, pudiendo evadirse por los mismos medios, todo lo cual genera
-
Contra dicha resolución interpone recurso de apelación la Defensora Pública
Oficial, en representación de M.B..
Afirma que la denegatoria de la excarcelación es injusta e irrazonable de acuerdo a
los parámetros fijados en el orden convencional y constitucional, irrespetuosa además del
principio de inocencia.
Más allá de encontrarse acreditadas aquellas circunstancias que permiten presumir
la existencia de riesgo procesal respecto de su defendida, la apelante argumenta que no se
tuvieron en cuenta diversas cuestiones objetivas que habilitan en autos la posibilidad de
aplicar una medida alternativa al encarcelamiento, según el art. 210 del CPPF.
Señala que el hecho de ser extranjera y que la provincia de Formosa no cuenta con
cárceles federales para mujeres, implica que deba ser trasladada a otro lugar del país para
cumplir la detención preventiva, generándole un plus de aflicción, lo que motiva la revisión
por parte de esta Alzada sobre todo con una perspectiva de género.
Concluye indicando que las imputaciones no son graves, su defendida se encuentra
individualizada y su condición de extranjera como único sustento para mantenerla en
Fecha de firma: 14/07/2023
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CAMARA
prisión preventiva no es suficiente, además de ser discriminatorio, sumado a las
condiciones de superpoblación carcelaria en nuestro país.
-
Concedido el remedio procesal intentado, se radican las actuaciones ante esta
Alzada. Al contestar la vista conferida, el Fiscal General manifiesta que no adhiere al
planteo defensivo incoado.
Habiéndose cumplimentado con el pertinente trámite de ley, se fija audiencia oral
y virtual, la cual tuvo lugar el 13 de julio próximo pasado a través de la plataforma
“Z..
Estuvieron conectados en la ocasión los Defensores Públicos Oficiales, D..
G.J.M. y M.E.P., y el Fiscal General, Dr. Federico Martín
Carniel, quienes a su turno hicieron uso de la palabra en los términos establecidos en la
normativa legal.
Cedida la palabra al Dr. Molina, reiteró y fundó los agravios intentados en el
recurso de apelación. Puntualmente, cuestionó los delitos imputados a su defendida,
indicando los motivos por los cuales entiende que serían atípicas las conductas endilgadas.
Agregó que su asistida era víctima de violencia de género y que su pareja le habría dado el
documento falso.
Por su parte, la Dra. Pinos manifestó que se encuentra detenida desde el
04/05/2023 en el Escuadrón Nº 16 de Gendarmería Nacional y que la instrucción de la
causa estaría culminada, siendo las únicas pruebas existentes en autos que el Consulado
Chileno corroboró la identidad de la encausada y que se comprobó su ingreso ilegal al país.
A su turno, el Fiscal General no adhirió al recurso de apelación interpuesto.
Concretamente, consideró que la situación de la imputada –más allá de la atipicidad
invocada, lo cual es materia propia del juicio oral no tiene arraigo y tampoco la Defensa
expuso en qué lugar residiría en nuestro país mientras se tramita el proceso.
Agregó que M.B. cuenta con un prontuario amplio en Chile y que
debería ponerse en conocimiento de las autoridades migratorias a fin de proceder a su
expulsión del país, dado el ingreso irregular a la Argentina. Finalmente, remarcó que los
hechos imputados fundamentan los riesgos procesales, por lo que solicitó se confirme la
resolución impugnada.
-
El registro digital de la audiencia se encuentra incorporado al legajo virtual en
el Sistema Informático de Gestión Judicial Lex100, al que se hace remisión para evitar
reiteraciones innecesarias. H. resuelto dictar un intervalo a efectos de continuar
con la deliberación y decidir respecto de los agravios intentados, de conformidad a lo
establecido por el art. 455, segundo párrafo del CPPN (según Ley 26.374), quedan
formalmente estas actuaciones en condiciones de ser resueltas.
Y CONSIDERANDO:
Fecha de firma: 14/07/2023
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.L.R., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-
-
En la cuestión traída a conocimiento de este Tribunal, los parámetros de
análisis como pronóstico en relación a la peticionaria deben desentrañar, en el caso
concreto, que durante el tiempo que demande el proceso la imputada no vaya a eludir el
accionar judicial o entorpecer el curso de la investigación.
Sentado lo anterior y en forma previa a ingresar al examen de las cuestiones
formuladas por la Defensa de la imputada, deviene necesario recalcar –como lo sostuvo
reiteradamente este Tribunal– que la indicación de los motivos específicos sobre los que se
basa el recurso puesto a conocimiento de esta Alzada, determinan el ámbito del agravio y el
consecuente límite del recurso y de su propia competencia (artículos 438, 445, primer
párrafo y 454, tercer párrafo del CPPN).
-
Ingresando al análisis del peligro de fuga en relación a Alejandra Graciela
Martínez Bascuñán (art. 221 del CPPF), cabe indicar que en la presente causa se investiga
un supuesto de uso de documento público...
-
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba