Incidente Nº 1 - IMPUTADO: PONCE MORA, JUAN CARLOS s/INCIDENTE DE EXCARCELACION

Fecha13 Julio 2023
Número de registro3863405
Número de expedienteFMZ 000912/2023/1/CFC001

CFCP – SALA I

Cámara Federal de Casación Penal FMZ 912/2023/1/CFC1

PONCE MORA, J.C. s/recurso de casación

Registro Nro. 771/23

Buenos Aires, 13 de julio de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.G.B. y C.A.M., reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo n° FMZ

912/2023/1/CFC1 del registro de esta Sala I, caratulado: “PONCE

MORA, J.C. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, en fecha 26 de abril de 2023, la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza confirmó la decisión del juez de grado que resolvió: “(N)O HACER LUGAR A LA

    EXCARCELACI[Ó]N solicitada en favor de J.C.P.M.,

    [...] como así tampoco al ARRESTO DOMICILIARIO del nombrado (conf. arts. 210 y 221 del C.P.P.F., 317, 319 y cctes. del C.P.P.N.)” (los destacados y las mayúsculas corresponden al original).

  2. Que, contra aquel pronunciamiento, la defensa particular de J.C.P.M. y el representante del Ministerio Público Fiscal interpusieron recursos de casación,

    respectivamente, los que fueron concedidos por la cámara a quo.

  3. Que si bien las resoluciones que involucran cuestiones como la aquí planteada resultan equiparables a sentencia definitiva ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible o tardía reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata, como lo es, en el caso, la libertad ambulatoria (Fallos: 310:1835, 310:2245, 311:358,

    314:791, 316:1934, 328:110 y 329:679, entre muchos otros), para Fecha de firma: 13/07/2023

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    CFCP – SALA I

    Cámara Federal de Casación Penal FMZ 912/2023/1/CFC1

    PONCE MORA, J.C. s/recurso de casación

    posibilitar el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta Cámara debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.

  4. Que, en el sub judice, los recurrentes no han logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado, toda vez que se han limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que la cámara de mérito consideró relevantes para confirmar el rechazo tanto de la excarcelación como de la prisión domiciliaria solicitada en subsidio.

  5. Que, para decidir como lo hizo, el señor juez que lideró el acuerdo de la cámara a quo, M.A.P. -y al que adhirió, en el caso, el señor juez G.E.C. de Dios-, primeramente recordó que “(c)on fecha 27/03/2023 se ha dictado auto de procesamiento contra el imputado P.M. por la presunta infracción art. 5º, inc.

    1. de la Ley 23.737, en las modalidades de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y de comercio de sustancias estupefacientes […]”, resolución que fue recurrida por la defensa y confirmada por la Alzada el 28 de abril próximo pasado (cfr. incidente FMZ 912/2023/3/CA2).

    Seguidamente, ponderó que “(s)i bien el encartado demuestra tener arraigo domiciliario y laboral, carece de antecedentes penales que habiliten a declararlo reincidente (art. 221 inc. b), son las demás pautas de riesgo procesal las que impiden arribar al resultado favorable”.

    Al respecto, valoró “(l)as circunstancias y naturaleza del hecho (art. 221, inc. b, del C.P.P.F)” y destacó

    que de las tareas de vigilancia en distintas fechas se observaron “(m)ovimientos de presunto comercio de sustancias estupefacientes, habiéndose constatado un acto de comercio el Fecha de firma: 13/07/2023

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    CFCP – SALA I

    Cámara Federal de Casación Penal FMZ 912/2023/1/CFC1

    PONCE MORA, J.C. s/recurso de casación

    día en que se practicó el allanamiento, donde se logró

    interceptar un presunto comprador, J.D.T.P., a quien luego de ser detenido por la prevención se le encontró en su poder un envoltorio de nylon color celeste conteniendo 1,32 gramos de sustancia blanquecina en polvo, la que según test de rigor resultó positivo para cocaína [...]”.

    Asimismo, señaló que “(a)l realizarse el allanamiento [...] en el domicilio del sindicado P.M. [...] se incautaron una bolsa de nylon transparente conteniendo [...]

    cocaína, con un peso de 93 gramos; una bolsa de nylon conteniendo [...] marihuana, con un peso de 3,6 gramos; un envoltorio de nylon color blanco conteniendo en su interior semillas de la variedad Cannabis Sativa con un peso de 1,1

    gramos; y del patio de la vivienda, tres (3) plantas, las que por sus características morfológicas pertenecerían a la variedad Cannabis Sativa, con una altura aproximada de un metro cada una, dos balanzas digitales que se encontraban en la cocina; dinero en efectivo en billetes de distinta denominación, por una suma que asciende a los $23.980 pesos argentinos; tres cheques del Banco ICBC por un monto de $50.000 pesos argentinos cada uno; y cinco teléfonos celulares. Como [...] también un arma de fuego [...]”.

    Sobre el punto, refirió que “(t)eniendo en consideración la gravedad del hecho, que se llevaron a cabo tareas de vigilancias previas, la constatación por parte de la prevención de un acto de comercio de estupefacientes, el material estupefaciente hallado [y] la circunstancia de que en el domicilio allanado se encontró un arma de fuego R.C. 32 de seis alveolos, sin proyectiles en el tambor, junto a dos municiones calibre 32 y dos municiones calibre 9 mm.

    [...] es que corresponde no hacer lugar al recurso de apelación incoado en autos [...]”.

    Fecha de firma: 13/07/2023

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

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