Incidente Nº 1 - IMPUTADO: PEREZ MINAYA, CARLOS ALEJANDRO s/INCIDENTE DE EXCARCELACION

Fecha23 Mayo 2023
Número de expedienteFBB 002677/2023/1/CA001

Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 2677/2023/1/CA1 – Sala II – Sec. 2

Bahía Blanca, 23 de mayo de 2023.

Y VISTOS: Este expediente N° FBB 2677/2023/1/CA1, caratulado: “Incidente de

excarcelación… en autos ‘P.M., C.A. p/ Infracción ley

23.737 (art. 5, inc. c)’’’, originario del Juzgado Federal de Santa Rosa (Pcia. de La

Pampa), para resolver el recurso de apelación interpuesto el 5/5/2023 (fs. 18/24) contra

la resolución del 4/5/2023 (f. 17, foliatura según el Sistema Informático LEX 100).

El señor Juez de Cámara, L.S.P., dijo:

1ro.) El juez de la instancia de grado, el 4/5/2023, no hizo lugar

a la excarcelación solicitada en favor de C.A.P.M., bajo ningún

tipo de caución, en los términos del art. 317 inc. 1, en función del art. 316 “a contrario

sensu” y art. 319 del CPPN, y arts. 210, 221 y 222 del CPPF.

Para resolver como lo hizo entendió que en el caso la

excarcelación no era viable atendiendo a que el delito por el cual resultó procesado el

encartado –tráfico ilícito de estupefacientes en la modalidad de transporte, prevista en

el artículo 5º inciso ‘c’ de la ley 23.737, en concurso real con el delito de simple

tenencia de armas de fuego de uso civil, sin la debida autorización legal (art. 189 bis

inc. 2 primer párrafo del CP)–, no admite la libertad condicional en caso de recaer

condena (ley 27375) como así también el alto grado de probabilidad de condena que

registra su conducta (f. 17).

2do.) Contra dicha resolución, la defensa oficial interpuso, el

5/5/2023, recurso de apelación.

Centró sus agravios en que: a) la resolución en crisis afecta la

correcta aplicación de normas procesales y garantías de rango constitucional, como el

derecho a la libertad y la presunción de inocencia; b) el pronunciamiento carece de

sustento, por cuanto alude a generalidades que en concreto no conforman el basamento

suficiente para considerar la existencia de riesgo procesal y se limita a ponderar

circunstancias que no forman parte del verdadero análisis que se exige para coartar la

libertad personal al invocar la gravedad del delito que haría inviable la aplicación de

una condena de ejecución condicional; c) existen numerosos precedentes del Juzgado

Federal de Santa Rosa, en los que se otorgó la libertad para delitos de las

características del ahora endilgado, y en los que para fundar la concesión se ha dicho

lo contrario a lo ahora afirmado: que la amenaza punitiva prevista no puede ser un

Fecha de firma: 23/05/2023

Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: M.A.S., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 2677/2023/1/CA1 – Sala II – Sec. 2

condicionante autónomo para coartar la libertad, por lo que, en definitiva, el sostén

argumentativo esbozado en el auto que deniega la excarcelación carece de motivación

para restringir la libertad del encartado; d) deben tenerse presentes los lineamientos del

nuevo Código Procesal Federal (leyes 27150 y 27482) y la voluntad expresa del poder

legislativo de establecer en el ámbito nacional la subsidiariedad de la prisión

preventiva, el agotamiento de medidas cautelares menos lesivas para asegurar los fines

del proceso y la limitación de la restricción de la libertad cautelar a la existencia real

de peligro de fuga u obstaculización de la investigación; e) se han soslayado en el

análisis las distintas circunstancias demostrativas del arraigo de su asistido, de las que

USO OFICIAL

se infiere que no intentará eludir la acción de la justicia, ya que se encuentra

corroborada su falta de voluntad de profugarse, pues no se evidencian elementos por

los que quiera sustraerse del medio donde desarrolló su vida; a saber: el encartado

posee su centro de vida en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; se constató con su

declaración indagatoria y con el acta de entrevista realizada con su progenitora, que

nació y vivió en República Dominicana hasta los 14 años para luego mudarse hacia la

República Argentina a donde ya residía su madre y que una vez en Argentina, finalizó

sus estudios primarios y cursó hasta el 2° año de la escuela secundaria; sumado a que

es padre de una niña nacida recientemente (28/3/2023) y que se encuentra conviviendo

con su pareja en la vivienda ubicada en Avenida San Juan Nº 1.292 de CABA y en

relación a sus circunstancias laborales, que el encartado realizó trabajos de albañilería

y recolección de cartón y, actualmente, por la mañana es empleado en una peluquería

y por la tarde realiza viajes mediante la aplicación Uber; f) se han efectuado

valoraciones arbitrarias enfocadas en la gravedad del delito y el pronóstico hipotético

de una pena de cumplimiento efectivo, sin precisar ninguna otra circunstancia de

suficiente entidad como para demostrar que su defendido entorpecerá el proceso o se

sustraerá sus las eventuales consecuencias si es condenado; g) su asistido carece de

antecedentes penales y tampoco se registran en el caso ninguno de los indicadores

previstos en el art. 222 del CPPF que indiquen la posibilidad de que, estando en

libertad, pueda entorpecer una investigación en cuanto a las diligencias probatorias

que ya se encuentran prácticamente definidas; h) la restricción de libertad durante el

proceso es excepcional, porque el imputado goza del estado de inocencia hasta que se

lo revierta mediante una sentencia condenatoria; cualquier pena puede ser impuesta

Fecha de firma: 23/05/2023

Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: M.A.S., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 2677/2023/1/CA1 – Sala II – Sec. 2

sólo previo juicio y el encarcelamiento preventivo no puede ser la regla y, por último,

i) a la luz de las medidas de coerción fijadas en el art. 210 del CPPF, existen en el caso

otros medios menos gravosos de garantizar la sujeción de su defendido al proceso,

pudiendo establecerse una promesa del imputado de someterse al proceso (inc. a), la

obligación de presentaciones periódicas en el órgano estatal que se entienda oportuno

(inc. c), y la prohibición de salir del ámbito territorial de la jurisdicción o del país (inc.

d), la vigilancia mediante algún dispositivo electrónico de rastreo o posicionamiento

de su ubicación física (inc. i) y el arresto en su propio domicilio o en el de otra

persona, sin vigilancia o con la que el juez disponga (inc. j).

USO OFICIAL

Por las razones expuestas, peticionó que se deje sin efecto la

resolución impugnada (fs. 18/24).

En la oportunidad para presentar, el 15/5/2023, el informe

sustitutivo de la audiencia prevista en el art. 454, CPPN (ley 26374 y Acs. CFABB Nº

72/08 y 8/16 y Ac. CSJN 4/2020: 3° y 11°), desarrolló los motivos expuestos al apelar

(fs. 33/36).

3ro.) Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal

ante esta instancia, el 15/5/2023, presentó dicho informe y propició que se confirme la

resolución puesta en tela de juicio (fs. 29/32).

4to.) En primer lugar, corresponde resaltar que Carlos Alejandro

Pérez Minaya, mediante resolución de fecha 5/4/2023 (fs. 1/5) fue procesado con

prisión preventiva por habérselo considerado, prima facie coautor –art. 45 del CP– del

delito de tráfico ilícito de estupefacientes en la modalidad de transporte, prevista en el

artículo 5º inciso ‘c’ de la ley 23.737, en concurso real con el delito de simple tenencia

de armas de fuego de uso civil, sin la debida autorización legal (art. 189 bis inc. 2

primer párrafo del CP).

Dicho fallo se encuentra firme por no haber sido apelado por el

imputado y la prueba fue valorada (en particular, acta de secuestro, test de orientación

preliminar, fotografías, informe policial, certificado de efectos, actas de allanamientos,

informes periciales químicos, peritaje del arma, informe del REPAR, peritaje de

efectos electrónicos y sustancia y arma secuestradas), a los fines de la calificación

ensayada, para la cual se tuvo en cuenta la cantidad material hallado que asciende a

Fecha de firma: 23/05/2023

Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: M.A.S., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. N° FBB 2677/2023/1/CA1 – Sala II – Sec. 2

algo más de 1,5 kilogramos de cocaína y de 1,4 kilogramos de ácido bórico y la

tenencia simple de un arma y municiones sin la debida autorización.

Del acta de su declaración indagatoria del 21/3/2023,

incorporada a fs. 27/28 del expediente principal, surge que se le atribuye: “haber

transportado el día 20/03/2023 junto a F.L.P.M., una bolsa de

nailon de color negra con sustancia pulverulenta de color blanca en su interior que

pesó 1.209 gramos; una bolsa de nailon de color verde, hallada dentro de la bolsa de

nailon negra, con sustancia pulverulenta de color blanco en su interior que pesó 191

gramos, ambas halladas ocultas en el panel izquierdo del asiento trasero (lado del

USO OFICIAL

conductor) del vehículo en que se conducían. Asimismo, en requisa posterior se

hallaron dos trozos rectangulares recubiertos con nailon de color amarillo con

sustancia compacta de color blanca que pesaron 765 y 796 gramos que se

encontraban ocultos en el panel trasero derecho (lado acompañante). Todo el

material detallado fue sometido a test de orientación preliminar y arrojó resultado

positivo para MDMAÉXTASIS y cocaína. Los hechos sucedieron de la siguiente

manera: el día indicado, a la hora 08:20, personal policial del ACOLCN se

encontraban realizando controles de rutina sobre la ruta nacional nº 35, kilómetro

250 (P.C.P.Á.B.) y detuvo el paso del vehículo marca

Renault, modelo Clío, dominio colocado HJC145, conducido por el compareciente y

acompañado por F.L.P.M. y al pasar un binomio canino por

el exterior del rodado hizo movimientos corporales que marcaban la presencia de

elementos prohibidos en su interior, motivo por el cual se llevó a cabo una requisa de

urgencia que arrojó el secuestro de los elementos detallados”.

En...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR