Incidente Nº 1 - IMPUTADO: MELGAREJO , CLAUDIA CARINA s/INCIDENTE DE EXCARCELACION
Fecha | 27 Abril 2023 |
Número de expediente | FRO 053404/2017/1/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A
FRO 53404/2017/1/CA1
Visto, en Acuerdo de la Sala “A” integrada, el expediente nro. FRO 53404/2017/1/CA1 caratulado: “Incidente de excarcelación en autos: M., C.C. p/
Infracción Ley 23.737”, originario del Juzgado Federal Nº 4,
Secretaría Nº 2 de esta ciudad, del que resulta:
Vinieron los autos al tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. J.A.C., representante del Ministerio Público Fiscal contra la resolución del 6 de septiembre de 2022, que concedió la excarcelación a C.C.M. bajo la caución real de sesenta mil pesos ($60.000), el deber de concurrir mensualmente a la comisaría de su domicilio y la prohibición de ausentarse del país.
Elevado el presente legajo, se dispuso la intervención de esta Sala “A”. El Fiscal General mantuvo el recurso de quién le precedió en la instancia y remitió a los argumentos expuestos al interponer el recurso de apelación.
Designada audiencia a los fines previstos por el artículo 454
del CPPN, se integró el tribunal con el vocal Dr. José
Guillermo Toledo se agregó el memorial presentado por la defensa técnica del encartado, disponiéndose el pase de las actuaciones a resolver.
El Dr. J.G.T. dijo:
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El Ministerio Público Fiscal, se agravió de que no se efectuó ninguna reflexión respecto a lo dictaminado por su parte al contestar la vista conferida en relación al pedido de excarcelación.
En esa línea, reiteró que la objetiva y provisional valoración de los hechos que se investigan en la causa, conducta que fuera enmarcada en las previsiones del artículo 5 inciso c) y 11 inciso c) ambos de la ley 23.737,
la pena en expectativa, sumado a sus circunstancias Fecha de firma: 27/04/2023
Alta en sistema: 28/04/2023
Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA 1
Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA
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personales, refuerzan la invocada presunción de peligrosidad procesal por la fuga del imputado, o bien, de entorpecer las investigaciones.
Sostuvo que si bien M. no fue mencionada en las tareas previas de investigación realizadas por la preventora, fue identificada al momento de practicarse el allanamiento donde resultó detenida, como la principal investigada, extremo que fue ratificado al prestar declaración en sede de fiscalía, donde se manifestó que la persona que fue vista en los partes preventivos agregados en autos era la misma que fue detenida al allanarse su domicilio.
Indicó que tampoco se ponderó que al allanarse su domicilio se secuestraron numerosos envoltorios con cocaína,
agregando que en las tareas de inteligencia fue vista ingresando a su vivienda llevando el dinero obtenido de las ventas de estupefacientes.
Agregó que no pueden dejar de tenerse en cuenta los compromisos internacionales asumidos por el Estado Argentino en la investigación y enjuiciamiento de delitos emparentados con la criminalidad organizada, en el caso concreto la narco criminalidad.
Finalmente, resaltó que del informe ambiental practicado no surge que la encartada cuente con un medio lícito de vida, lo que impide inferir que cuente con arraigo necesario.
Formuló reserva de derechos de recurrir en casación y del caso federal.
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En oportunidad de celebrarse la audiencia prevista en el artículo 454 del C.P.P.N., la defensa solicitó
se rechacen los argumentos dados por la fiscalía e hizo reserva de recursos.
Fecha de firma: 27/04/2023
Alta en sistema: 28/04/2023
Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA 2
Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA
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Y considerando que:
1) En primer lugar debe indicarse que por resolución Nº 2/2019 dictada por la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal,
se dispuso la vigencia para todos los tribunales con competencia en materia penal de todas las jurisdicciones federales del territorio nacional -en lo que aquí interesa-,
de los artículos 210, 221 y 222 del Código Procesal Penal Federal, por lo que corresponde resolver el presente bajo esos lineamientos.
Dichos artículos establecen que para decidir acerca del peligro de fuga se deberán tener en cuenta, entre otras, las siguientes pautas:
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Arraigo, determinado por el domicilio,
residencia habitual, asiento de la familia y de sus negocios o trabajo, y las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto;
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Las circunstancias y naturaleza del hecho, la pena que se espera como resultado del procedimiento, la imposibilidad de condenación condicional, la constatación de detenciones previas, y la posibilidad de declaración de reincidencia por delitos dolosos;
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El comportamiento del imputado durante el procedimiento en cuestión, otro anterior o que se encuentre en trámite; en particular, si incurrió en rebeldía o si ocultó o proporcionó falsa información sobre su identidad o domicilio, en la medida en que cualquiera de estas circunstancias permitan presumir que no se someterá a la persecución penal.
Y para decidir acerca del peligro de entorpecimiento para la averiguación de la verdad, se deberá
Fecha de firma: 27/04/2023
Alta en sistema: 28/04/2023
Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA 3
Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA
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tener en cuenta la existencia de indicios que justifiquen la grave sospecha de que el imputado:
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Destruirá, modificará, ocultará, suprimirá o falsificará elementos de prueba;
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Intentará asegurar el provecho del delito o la continuidad de su ejecución;
c.H. o amenazará a la víctima o a testigos;
-
Influirá para que testigos o peritos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente;
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Inducirá o determinará a otros a realizar tales comportamientos, aunque no los realizaren.
Es dable reseñar que el riesgo procesal no puede examinarse con márgenes de certeza sino de probabilidad pues,
obviamente, lo que aquí se evalúa es la eventualidad fundada de que el encartado se fugue o entorpezca la investigación.
2) Por su parte, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que: "…Se trata, en definitiva de conciliar el derecho del individuo a no sufrir persecución injusta con el interés general de no facilitar la impunidad del delincuente (Fallos: 280:297), pues la idea de justicia impone que el derecho de la sociedad a defenderse contra el delito sea conjugado con el del individuo sometido a proceso,
en forma que ninguno de ellos sea sacrificado en aras del otro (Fallos: 272:188)". (Fallos 310:1835).
3) Es fundamental entonces, hacer una valoración de los aspectos de este caso particular.
Recordemos que al recibírsele declaración indagatoria, se le imputó: “…Integrar una organización destinada al tráfico ilícito de estupefacientes montada por lo menos desde el mes de noviembre de 2021 hasta el día de la Fecha de firma: 27/04/2023
Alta en sistema: 28/04/2023
Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA 4
Firmado por: ANIBAL PINEDA, JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA
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fecha, junto con P.G.A., C.E.R., J.C.H., F.J.P. y,
entre otras personas, dedicándose a la comercialización del mismo. En tal contexto se produjo el secuestro en los allanamientos ordenados para la fecha 01/09/2022: 92
envoltorios de nylon con cocaína por un peso total aproximado de 20 gramos que fuera secuestrado en el domicilio ubicado en calle J.B.J. nro. 7981 de R. por la Policía de la Provincia de Santa Fe, en las demás circunstancias de tiempo,
modo y lugar descriptas en el acta de allanamiento de fecha 01/09/2022; 40 envoltorios con cocaína por un pesos total aproximado de 9 gramos, “flores” de marihuana por un peso total aproximado de 8,9 gramos y 6 plantas de marihuana cuyo deshoje arrojó un peso total aproximado de 805 gramos, todo lo que fuera secuestrado en el domicilio ubicado en calle M. nro. 1221 de R. por la Policía de la Provincia de Santa Fe, en las demás circunstancias de tiempo, modo y lugar descriptas en el acta de allanamiento de fecha 01/09/2022;
marihuana picada por un peso total aproximado de 1,7 gramos que fuera secuestrado en el domicilio ubicado en Pasaje 1467
nro. 7911 de R. por la Policía de la Provincia de Santa Fe, en las demás circunstancias de tiempo, modo y lugar descriptas en el acta de allanamiento de fecha 01/09/2022…”
y por resolución del 20 de septiembre de 2022, se dispuso el procesamiento de la nombrada como autora de los delitos previstos en los artículos 5° inc. c) y 11 inciso c) de la ley 23.737, decisorio que en lo que respecta a su situación procesal fue confirmado por esta Sala por Acuerdo de fecha 11
de noviembre de 2022.
En tal sentido, debe tenerse en cuenta que la provisional valoración de las características del hecho Fecha de firma: 27/04/2023
Alta en sistema: 28/04/2023
Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA 5
Firmado por: ANIBAL PINEDA, JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA
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atribuido indica que se trata de la imputación de un hecho grave.
Debe ponderarse que el Estado Argentino ha asumido compromisos internacionales por medio de la ley 24.072, al ratificar la Convención de Naciones Unidas contra el tráfico de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, lo que en definitiva nos impone la necesidad de efectuar un análisis de la pretensión de la defensa...
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