Incidente Nº 1 - IMPUTADO: MACHUCA, ALEJANDRO DANIEL s/INCIDENTE DE EXCARCELACION

Fecha12 Abril 2023
Número de expedienteFRO 000123/2023/1/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 123/2023/1/CA1

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”

integrada, el expediente n° FRO 123/2023/1/CA1 caratulado “Incidente de Excarcelación de Machuca, A.D. s/

Infracción Ley 23.737”, (del Juzgado Federal nro. 3 de Rosario).

1.- Vino la causa a conocimiento de este tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de A.D.M., contra la resolución de fecha 12 de enero de 2023, dictada por el juez a cargo del Juzgado Federal nº 3 de esta ciudad que resolvió,

rechazar la excarcelación y la morigeración de prisión preventiva del nombrado.

2.- Al fundamentar el recurso, la defensa de M. sostuvo que el análisis realizado por el juez de primera instancia fue genérico. Dijo que la pena máxima prevista para el delito y la imposibilidad de que ella sea de ejecución condicional, es sólo un elemento más a la hora de valorar en el caso concreto la posibilidad de que se vulneren los fines del proceso.

Agregó que la mera calificación legal del hecho atribuido tampoco constituye por sí mismo un fundamento que permita presumir la falta de apego de su representado al proceso. En este punto, citó jurisprudencia de la Corte Internacional de Derechos Humanos.

Por otra parte, sostuvo que las armas a las que hizo referencia el juez de grado no poseen aptitud para el disparo, en virtud de lo que resulta del acta de la audiencia llevada a cabo el 10 de enero de 2023 en la justicia provincial, por la cual se ordenó su libertad.

Por último cuestionó que el juez haya rechazado la solicitud de prisión domiciliaria en virtud de Fecha de firma: 12/04/2023

Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA 1

Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

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la ley 24.660 y no haya tenido en cuenta la nueva normativa procesal.

Formuló reserva de recursos.

3.- Elevados los autos, se dispuso la intervención de esta Sala “A”. Designada audiencia a los fines previstos por el artículo 454 del C.P.P.N y notificadas las partes de la integración de este Tribunal con la Dra. S.A.C. como jueza de cámara subrogante, se agregaron digitalmente los memoriales presentados por las partes y se dispuso el pase de las actuaciones al Acuerdo.

Y considerando que:

1.- Para revisar la prisión preventiva dispuesta a A.D.M., considero que ello no puede hacerse con una mirada exclusivamente teórica,

abstracta y alejada de la realidad donde se producen los hechos imputados y donde tendrá efecto esta sentencia.

Siguiendo en esta línea, cabe precisar que conforme los datos elaborados por el Sistema Nacional de Información Criminal del Ministerio de Seguridad de la Nación, la tasa de homicidios dolosos de Santa Fe en el año 2021 (10,1%) duplicó la tasa nacional (4.6%), y en relación a otras provincias, la quintuplicó: Catamarca (1,7%), La Pampa (1,4 %), La Rioja (1,3%) y S.J. (1,5%). (para ver el informe:

https://www.argentina.gob.ar/seguridad/estadisticascriminales informes).

Por lo que, la interpretación de la norma no debe alejarse de las particularidades concretas de cada jurisdicción. No se puede interpretar una norma, procesal o de fondo, de igual forma en distintas sociedades o contextos sociales. Más en un país federal y tan extenso en su Fecha de firma: 12/04/2023

Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

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Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

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territorio como el nuestro, donde claramente el narcomenudeo y la violencia que genera no se manifiestan de igual forma en todas las ciudades de nuestro país y no genera los mismos delitos conexos (homicidios, extorsiones, balaceras, pago de protección, entre otros).

2.- Por lo cual dicho esto y teniendo en cuenta estos datos debemos considerar los efectos inmediatos que tiene en la sociedad (en el barrio donde habita) la libertad de este imputado de narcotráfico, sobre quien existen pruebas importantes que acreditan su posible comisión de delitos graves.

No puede dejar de advertirse que, sin lugar a dudas, el narcotráfico es la madre de delitos que se originan producto de la avidez de este tipo de delincuentes por perpetuar o mantener esa empresa criminal.

El narcomenudeo es una etapa dentro del referido flagelo y como es de público conocimiento genera múltiples delitos violentos conexos (homicidios, amenazas,

lesiones, abuso de armas, usurpación de propiedades, robos entre otros).

A diario, desde hace años, vemos reflejados en noticias periodísticas la inseguridad y la violencia que genera este delito complejo en los barrios de nuestra provincia.

Nadie duda que existe una vinculación directa entre la disputa territorial de bandas dedicadas al narcomenudeo y los homicidios, abuso de armas y amenazas que se multiplican en nuestra provincia.

Esa violencia tiene como víctimas inmediatas a los vecinos de esos barrios, que padecen la privación diaria de derechos elementales (al esparcimiento, a Fecha de firma: 12/04/2023

Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA 3

Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

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trabajar, acceder al transporte público, disfrutar del espacio público, plazas, veredas, etc.).

Son frecuentes los homicidios de vecinos o niños víctimas de balaceras originadas en esta disputa por la venta minorista de drogas, las que en muchos casos se desarrollan en inmediaciones de escuelas o centros deportivos barriales y ponen en riesgo la vida de inocentes.

También es de público conocimiento que a menudo deben suspenderse clases en escuelas producto de los enfrentamientos entre bandas en proximidades de establecimientos educativos o actividades recreativas.

El fenómeno del narcomenudeo no se circunscribe a los problemas de adicción o consumo que pueden tener algunos de sus autores (cuestión privativa de cada ciudadano y amparada por el artículo 19 de la C.N.), sino que también debe ser analizado desde los delitos conexos que genera (homicidios, robos, amenazas, lesiones, abuso de armas, corrupción policial), y que son padecidos por toda la sociedad, a la cual debemos proteger.

Sin dudas este flagelo del narcotráfico no se integra únicamente con el narcomenudeo, y no se soluciona persiguiendo sólo a esa etapa de la criminalidad compleja.

El sistema penal no tiene que estar orientado exclusivamente a perseguir y combatir los delitos de venta de estupefacientes y esta forma de comercialización de pequeña escala (narcomenudeo), aun cuando son las que originan las disputas territoriales que generan violencia y homicidios (emergente violento de la cadena de tráfico).

También resulta necesario que el Estado y todo su mecanismo de persecución (entre los que se incluyen las medidas cautelares) debe ocuparse de las demás etapas superiores de esta criminalidad compleja, en especial de los Fecha de firma: 12/04/2023

Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

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Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

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distribuidores y productores de la droga y del producido económico del narcotráfico, es decir del destino del dinero generado por estos mercados ilícitos (lavado de activos).

Además, debe investigarse la corrupción policial y sus vínculos con el delito, los cuales permiten que el sistema ilícito perdure.

Por otra parte, deben realizarse políticas públicas (fundamentalmente, de salud y educación) destinadas a reducir el consumo de estupefaciente y las adicciones que generan, con el objetivo de lograr la disminución de la demanda de estupefacientes.

En síntesis, se podrá combatir de forma eficaz el narcotráfico y reducir la criminalidad compleja recién cuando las acciones estatales (entre ellas, la aplicación del derecho penal) no estén destinadas únicamente a investigar y juzgar el narcomenudeo, sino también a todas las demás etapas (producción y distribución) en las que se desarrolla aquélla, al vínculo con la policía y al destino de las ganancias que genera toda la cadena de estos mercados ilícitos.

No obstante, esa necesidad de atacar las etapas superiores del narcotráfico, no implica que no se deba investigar y condenar a los responsables de las formas más pequeñas de comercialización (narcomenudeo), que como desarrollé precedentemente, son las que generan las disputas territoriales y, en consecuencia, la violencia que padecen los vecinos de nuestros barrios a diario. Por lo cual, las medidas cautelares contra los procesados de venta de drogas se deben imponer, como lo establece la legislación vigente.

3.- En este contexto, resulta pertinente considerar lo sostenido por el Dr. P.R.D. en el plenario “D.B..

Fecha de firma: 12/04/2023

Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA 5

Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

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El vocal mencionado dijo, en lo que aquí

interesa, “…En atención a su naturaleza cautelar, la prisión preventiva requiere para su procedencia la acreditación de la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora. Es decir que sólo si se acredita al mismo tiempo la seriedad de la imputación y el riesgo de frustración de los fines del proceso resulta procedente la medida cautelar…”.

Por su parte, el profesor A.C.

(mencionado por el Dr. D. en el voto citado precedentemente) enseña que “… a los fines de meritar cuántos incentivos tendrá una persona para presentarse al juicio que se llevará en su contra, el peso de la prueba reunida es un factor que debería ser tomado en cuenta” y que “…a los...

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