Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 14 de Marzo de 2023, expediente CPE 001373/2019/TO01/48/1/CFC005

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CPE 1373/2019/TO1/48/1/CFC5

REGISTRO N° 230/23.4

Buenos Aires, 14 de marzo de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal por el doctor J.C., como P., y los doctores M.H.B. y C.A.M., se reúne para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa CPE

1373/2019/TO1/48/1/CFC5, caratulada: “PALACIO, L.D. s/legajo de casación”.

Y CONSIDERANDO:

Que el juez de ejecución del Tribunal Oral en lo Penal Económico Nº 1, con fecha 29 de diciembre de 2022, resolvió: “

  1. NO HACER LUGAR a la solicitud de inaplicabilidad del artículo 14 del Código Penal,

    efectuada por la defensa de L.D.P.. II.

    NO HACER LUGAR al planteo de inconstitucionalidad de la norma contenida en el inciso 11 del artículo 14 del Código Penal, formulada por la defensa de L.D.P..

  2. NO HACER LUGAR a la incorporación de L.D.P. al régimen de libertad condicional (art. 14 -inc. 11- del Código Penal, según ley 27.375).”

    Contra dicha decisión, la defensa oficial de Palacio interpuso recurso de casación, el que fue concedido oportunamente por el tribunal a quo.

    En lo medular, la parte impugnante indicó que la decisión recurrida violenta las garantías constitucionales de su asistido, los principios de reinserción social, progresividad de la pena y de igualdad ante la ley (arts. 18 y 75, inciso 22, CN).

    Recordó que P., cumplió el requisito temporal para acceder a la libertad condicional y que reúne todas las exigencias previstas por la ley 24.660

    para acceder al instituto cuya denegación impugna.

    Fecha de firma: 14/03/2023

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Solicitó que se haga lugar al recurso, se case la sentencia impugnada y se dé inicio al trámite relativo a la libertad condicional de L.D.P..

    Hizo reserva del caso federal.

    Los señores jueces doctores M.H.B. y J.C. dijeron:

    De manera preliminar cabe recordar que el juicio sobre la admisibilidad formal del recurso en examen que efectuara el tribunal a quo es de carácter provisorio, ya que el juicio definitivo sobre dicho extremo corresponde a esta Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal (ad quem) y puede ser emitido por esta alzada sin pronunciarse sobre el fondo (cfr., en lo pertinente y aplicable, lo resuelto por esta Sala IV, en la causa nro. 1178/2013,

    A., M.J. s/ recurso de casación

    , reg.

    nro. 641/14, rta. el 23/04/2014; causa FSA

    74000069/2007/TO1/CFC1, “O.V., N.A. s/recurso de casación”, reg. nro. 1111/15.,

    rta. el 09/06/2015; causa FSA

    74000032/2012/TO1/12/1/CFC3 “Amante, M.E. s/recurso de casación”, reg. nro. 1128/16, rta. el 12/09/16; causa CFP 5772/2013/TO1/7/CFC10, “M.,

    D.H. s/recurso de casación”, reg. nro.

    700/17, rta. el 13/06/17; causa FMZ

    8753/2020/TO1/3/1/CFC1, “M., M.M.M. s/recurso de casación”, reg. Nº 1346/22, rta.

    el 4/10/22; causa FMZ 242/2020/TO1/5/1/CFC1, “D.,

    R.M. s/recurso de casación”, reg.

    1647/22, rta. el 1/12/22; y causa FRO

    22514/2018/TO1/73/1/CFC9, “Ramos, F.R. s/recurso de casación”, reg. Nº 1718/22, rta. el 15/12/22, entre muchas otras).

    Conforme surge del Sistema Lex-100, el Tribunal Oral en lo Penal Económico Nº 1 resolvió

    condenar a L.D.P. por haber sido considerado como coautor penalmente responsable del delito de haber integrado -en calidad de miembro- una Fecha de firma: 14/03/2023

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    CPE 1373/2019/TO1/48/1/CFC5

    asociación ilícita (hecho n° 1 en la sentencia), en concurso real con el delito de tentativa de contrabando de importación agravado por tratarse de estupefacientes que tenían un inequívoco destino de comercialización y por la intervención de tres o más personas en el hecho (individualizado como hecho n°

    2), en carácter de coautor (arts. 40, 41, 45, 55 y 210, primer párrafo, del Código Penal; arts. 863; 864,

    inc. “d”; 865, inc. “a”, 866, segunda parte, segundo supuesto, en función del artículo 871 del Código Aduanero; así como el art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación), a la pena de cuatro (4) años y ocho (8) meses de prisión de cumplimiento efectivo cuya pena vencerá el 19/07/2024.

    Los hechos por los que resultó condenado Palacio fueron cometidos el 19 de noviembre de 2019 y por lo tanto posteriores a la entrada en vigencia de la ley 27.375 (B.O. 27/07/2017).

    En el sub judice, la asistencia técnica de Palacio no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el a quo consideró relevantes para rechazar la incorporación del nombrado al régimen de libertad condicional.

    En cuanto aquí concierne, la defensa requirió

    la incorporación de Palacio a dicho régimen tras considerar que dicha norma vulnera principios básicos de la Constitución Nacional y de Tratados Internacionales con la misma jerarquía.

    Llegado el momento de resolver, el juez a cargo de la ejecución de la pena del Tribunal Oral en lo Penal Económico Nº 1, no hizo lugar a la libertad condicional de L.D.P..

    Para así decidir, el magistrado interviniente indicó que: “Que, llegado el momento de resolver, en primer lugar, se entiende apropiado mencionar que uno Fecha de firma: 14/03/2023

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    de los hechos por los que fue condenado L.D.P. resulta constitutivo del delito de tentativa de contrabando de importación agravado por tratarse de estupefacientes que tenían un inequívoco destino de comercialización y por la intervención de tres o más personas en el hecho (que se intentó cometer el día 19/11/2019), motivo por el cual se encuentra alcanzado por el art. 14 del Código Penal, según las previsiones de la ley 27.3757, que excluye la posibilidad de que el nombrado acceda a la libertad condicional. En este sentido, coincido con lo expresado por el Sr. Fiscal en cuanto explicó que no resulta ajustada a derecho la solicitud de inaplicabilidad del art. 14 del Código Penal efectuada por la defensa. En efecto, rige aquí

    la pauta hermenéutica que establece que cuando una ley es clara y no exige mayor esfuerzo interpretativo, no cabe sino su directa aplicación, lo que en este caso conlleva a concluir que el impedimento contemplado por el art. 14 del C.P. aplica a los delitos allí

    enumerados, tanto consumados como tentados”.

    Asimismo refirió que: “Además, cabe tener en cuenta (a diferencia del caso citado por la defensa en su escrito) que, en lo que respecta al delito de contrabando, rige una equiparación punitiva de la tentativa y el delito consumado que está expresamente establecida en la ley (art. 872 del Código Aduanero),

    cuya constitucionalidad fue confirmada recientemente por la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación (CPE 990000182/2013/T01/6/1/RH3, “Chukwudi”, de fecha 11/11/2021), ocasión en la que sostuvo expresamente que la solución punitiva adoptada por el legislador no vulnera los principios de lesividad, culpabilidad ni de proporcionalidad de las penas. Por lo demás, y con respecto al grado de afectación del bien jurídico, el Alto Tribunal sostuvo que “… el delito de contrabando no requiere para su consumación que se haya logrado burlar efectivamente el control aduanero, sino que se satisface ya con que se haya dificultado o entorpecido, en cualquier medida, su adecuado Fecha de firma: 14/03/2023

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    CPE 1373/2019/TO1/48/1/CFC5

    ejercicio (art. 863 del Código Aduanero). De allí que la tentativa (comenzar a entorpecer) y la consumación (entorpecer) no se presenten en el contrabando como dos momentos cualitativamente distintos, sino como una breve gradación cuantitativa en una misma línea de continuo (menor o mayor grado de entorpecimiento) con punto final en el impedimento. Por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR