Incidente Nº 1 - IMPUTADO: MIRANDA, CRISTINA MABEL s/INCIDENTE DE EXCARCELACION

Fecha22 Febrero 2023
Número de expedienteFRE 012369/2022/1/CA001

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1

Resistencia, a los veintidós días del mes de febrero del año dos mil veintitrés.

VISTO:

El presente expediente registro Nº FRE 12369/2022/1/CA1, caratulado:

INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN EN AUTOS MIRANDA, CRISTINA

MABEL POR INFRACCIÓN LEY 23.737 (ART. 5 INC C)

, proveniente del Juzgado

Federal de Presidencia Roque Sáenz Peña (Chaco), del que;

RESULTA:

  1. Que vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de

    apelación interpuesto por el Sr. Defensor Público Oficial, en representación de Cristina

    Mabel Miranda, contra la resolución del Juez a quo mediante la cual denegó el beneficio

    excarcelatorio solicitado en favor de la nombrada.

    A. contestar la vista, el Fiscal Federal Dr. C.M.A. dictaminó

    por el rechazo del pedido de libertad articulado. Para ello consideró la incipiente etapa de

    OFICIAL

    investigación que se transita y el probable peligro de entorpecimiento de la investigación.

    Asimismo, destacó la gravedad del delito y la escala penal prevista en abstracto por el tipo

    penal provisoriamente imputado, lo que –a su juicio refuerza el pronóstico de riesgo de

    USO

    fuga.

    El Instructor –en coincidencia con lo dictaminado por el titular de la acción

    penal– estimó que se verifican riesgos procesales en la especie, poniendo de resalto la

    gravedad y naturaleza del delito imputado (transporte de estupefacientes, previsto y

    reprimido por el art. 5 inc. “c” de la Ley 23.737), cuya pena en expectativa impide toda

    posibilidad de que sea impuesta de manera condicional (art. 26 del Código Penal).

    Asimismo, valoró la cantidad y tipo de sustancia estupefaciente incautada

    (457 gramos de cocaína), lo que daría cuenta de que el accionar de la nombrada podría

    enmarcarse en la actividad de una organización dedicada al narcotráfico, constituyendo

    M. uno de sus eslabones, por lo que de recuperar su libertad podría obstruir la

    acción de la justicia y/o darse a la fuga, no habiendo variado los elementos considerados al

    momento de disponer su prisión preventiva.

    Asimismo, hizo referencia a la actitud asumida por la nombrada en ocasión de

    desarrollarse el procedimiento inicial, al intentar escapar al observar la presencia de la

    prevención, lo que refuerza el riesgo procesal de fuga.

  2. La Defensa técnica de la nombrada disiente con la evaluación efectuada

    por el Magistrado de anterior grado e interpone recurso de apelación. En lo esencial, alega

    la arbitrariedad de la resolución recurrida, en la medida que no constituye una derivación

    razonada de las constancias de la causa.

    Fecha de firma: 22/02/2023

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1

    Afirma que no se encuentra probada ninguna circunstancia objetiva que

    permita inferir que M. intentará eludir la acción de la justicia o entorpecer la

    investigación, destacando que todas las medidas probatorias urgentes ya fueron realizadas.

    Agrega que su asistida se encuentra amparada por la presunción de inocencia

    (art. 18 de la Constitución Nacional), lo que constituye el principio rector en la materia, y

    hasta tanto no exista una sentencia condenatoria firme debería estar en libertad.

    Indica que el Instructor no tuvo en consideración las condiciones personales

    de su asistida, quien posee arraigo comprobado, residencia fija en la localidad de Recreo

    (Santa Fe) y carece de antecedentes penales. Sumado a ello, afirma que su asistida no

    cuenta con posibilidades materiales de emprender una vida en la clandestinidad y que no

    opuso resistencia al momento de su detención.

    Destaca que la resolución recurrida, mantiene arbitrariamente la medida de

    coerción más severa, sin efectuar el análisis escalonado y progresivo que prevé la nueva

    OFICIAL

    normativa procesal.

    Finalmente, efectúa un desarrollo in extenso de doctrina y jurisprudencia que

    entiende aplicable.

  3. Concedido el remedio procesal intentado, se radican las actuaciones ante

    USO

    esta Alzada. Al contestar la vista conferida, el Sr. Fiscal General manifiesta que no adhiere

    al recurso de apelación intentado, al tiempo que se fija la audiencia de informe prevista en

    el art. 454 del CPPN de forma oral, virtual y de manera conjunta con el legajo caratulado:

    LEGAJO DE APELACIÓN EN AUTOS: MIRANDA, C.M. POR

    INFRACCIÓN LEY 23.737

    , (Expte. Nº FRE 12369/2022/3/CA2).

    El jueves 16 de febrero próximo pasado tuvo lugar dicha audiencia a través de

    la plataforma “Z., ocasión en la que estuvieron conectados el Sr. Defensor Público

    Oficial, Dr. G.J.M. –en representación de C.M.M., y el Sr.

    Fiscal General, Dr. F.M.C., quienes a su turno hicieron uso de la palabra

    en los términos establecidos en la normativa legal.

    En lo que aquí interesa, el recurrente mantuvo los cuestionamientos realizados

    en la apelación, en punto a arbitrariedad de la decisión que deniega la excarcelación de su

    asistida.

    Critica que el J. a quo arriba a la conclusión respecto a la peligrosidad

    procesal sin que existan elementos que acrediten peligro de entorpecimiento o riesgo de

    fuga por parte de la imputada. Destaca la falta de antecedentes penales y el arraigo de su

    asistida, quien –afirma vive con sus tres hijas y su nieta menor de edad, solicitando su

    libertad.

    Fecha de firma: 22/02/2023

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1

    Por su parte, el Sr. Fiscal General ratifica la no adhesión formulada

    oportunamente, considerando que la resolución recurrida resulta autosuficiente para

    establecer la existencia de riesgo procesal, destacando que la nombrada se encuentra en

    detención domiciliaria, siendo ello acorde con su situación procesal y condiciones

    personales de M..

  4. El registro digital de la audiencia se encuentra incorporado al legajo virtual

    en el sistema informático de Gestión Judicial Lex100, al que se hace remisión para evitar

    reiteraciones innecesarias. H. resuelto dictar un intervalo a efectos de continuar

    con la deliberación y decidir respecto de los agravios intentados, de conformidad a lo

    establecido por el art. 455, segundo párrafo del CPPN (según Ley 26.374), quedan

    formalmente estas actuaciones en condiciones de ser resueltas.

    Y CONSIDERANDO:

    1. Que, en la cuestión traída a conocimiento de este Tribunal, los parámetros

      OFICIAL

      de análisis –como pronóstico en relación al peticionario– deben desentrañar, en el caso

      concreto, que durante el tiempo que demande llegar al final del proceso, la imputada no

      vaya a obstruir o entorpecer la investigación, o bien eludir el accionar de la justicia.

      Precisamente, son ellos los únicos extremos que legitiman la privación de la

      USO

      libertad con fines cautelares (atento lo normado por los arts. 312, 316, 317, 319 y cc. del

      C.P.P.N. y arts. 210, 221 y 222 del CPPF), debiendo en cada caso en particular pronosticar

      la concurrencia, o no, de tal riesgo procesal.

    2. Ahora bien, en relación al objeto venido a conocimiento de este Tribunal,

      cabe señalar que en el día de la fecha esta Cámara confirmó el auto de procesamiento con

      prisión preventiva respecto de la nombrada en el expediente referido anteriormente

      (“LEGAJO DE APELACIÓN EN AUTOS: MIRANDA, C.M. POR

      INFRACCIÓN LEY 23.737”, Expte. Nº FRE 12369/2022/3/CA2), efectuando puntuales

      consideraciones sobre el mantenimiento de la cautelar que pesa sobre Cristina Mabel

      Miranda.

      En efecto, allí se analizó la posible existencia de riesgo procesal, para lo cual

      se tuvieron en cuenta las circunstancias del caso en concreto, puntualmente la naturaleza de

      maniobra desbaratada, el tipo y cantidad de estupefaciente incautado (457 gramos de

      cocaína), el que era transportado por la encausada al momento de ser aprehendida.

      Asimismo, respecto del riesgo de fuga (art. 221 del CPPF) cobra relevancia la

      actitud asumida por la imputada al advertir la presencia de los agentes policiales, intentando

      darse a la fuga, siendo interceptada metros más adelante.

      Fecha de firma: 22/02/2023

      Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

      Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1

      Y en punto al peligro de entorpecimiento de las investigaciones...

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