Incidente Nº 1 - IMPUTADO: MIRANDA, CRISTINA MABEL s/INCIDENTE DE EXCARCELACION
Fecha | 22 Febrero 2023 |
Número de expediente | FRE 012369/2022/1/CA001 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1
Resistencia, a los veintidós días del mes de febrero del año dos mil veintitrés.
VISTO:
El presente expediente registro Nº FRE 12369/2022/1/CA1, caratulado:
INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN EN AUTOS MIRANDA, CRISTINA
MABEL POR INFRACCIÓN LEY 23.737 (ART. 5 INC C)
, proveniente del Juzgado
Federal de Presidencia Roque Sáenz Peña (Chaco), del que;
RESULTA:
-
Que vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de
apelación interpuesto por el Sr. Defensor Público Oficial, en representación de Cristina
Mabel Miranda, contra la resolución del Juez a quo mediante la cual denegó el beneficio
excarcelatorio solicitado en favor de la nombrada.
A. contestar la vista, el Fiscal Federal Dr. C.M.A. dictaminó
por el rechazo del pedido de libertad articulado. Para ello consideró la incipiente etapa de
OFICIAL
investigación que se transita y el probable peligro de entorpecimiento de la investigación.
Asimismo, destacó la gravedad del delito y la escala penal prevista en abstracto por el tipo
penal provisoriamente imputado, lo que –a su juicio refuerza el pronóstico de riesgo de
USO
fuga.
El Instructor –en coincidencia con lo dictaminado por el titular de la acción
penal– estimó que se verifican riesgos procesales en la especie, poniendo de resalto la
gravedad y naturaleza del delito imputado (transporte de estupefacientes, previsto y
reprimido por el art. 5 inc. “c” de la Ley 23.737), cuya pena en expectativa impide toda
posibilidad de que sea impuesta de manera condicional (art. 26 del Código Penal).
Asimismo, valoró la cantidad y tipo de sustancia estupefaciente incautada
(457 gramos de cocaína), lo que daría cuenta de que el accionar de la nombrada podría
enmarcarse en la actividad de una organización dedicada al narcotráfico, constituyendo
M. uno de sus eslabones, por lo que de recuperar su libertad podría obstruir la
acción de la justicia y/o darse a la fuga, no habiendo variado los elementos considerados al
momento de disponer su prisión preventiva.
Asimismo, hizo referencia a la actitud asumida por la nombrada en ocasión de
desarrollarse el procedimiento inicial, al intentar escapar al observar la presencia de la
prevención, lo que refuerza el riesgo procesal de fuga.
-
La Defensa técnica de la nombrada disiente con la evaluación efectuada
por el Magistrado de anterior grado e interpone recurso de apelación. En lo esencial, alega
la arbitrariedad de la resolución recurrida, en la medida que no constituye una derivación
razonada de las constancias de la causa.
Fecha de firma: 22/02/2023
Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1
Afirma que no se encuentra probada ninguna circunstancia objetiva que
permita inferir que M. intentará eludir la acción de la justicia o entorpecer la
investigación, destacando que todas las medidas probatorias urgentes ya fueron realizadas.
Agrega que su asistida se encuentra amparada por la presunción de inocencia
(art. 18 de la Constitución Nacional), lo que constituye el principio rector en la materia, y
hasta tanto no exista una sentencia condenatoria firme debería estar en libertad.
Indica que el Instructor no tuvo en consideración las condiciones personales
de su asistida, quien posee arraigo comprobado, residencia fija en la localidad de Recreo
(Santa Fe) y carece de antecedentes penales. Sumado a ello, afirma que su asistida no
cuenta con posibilidades materiales de emprender una vida en la clandestinidad y que no
opuso resistencia al momento de su detención.
Destaca que la resolución recurrida, mantiene arbitrariamente la medida de
coerción más severa, sin efectuar el análisis escalonado y progresivo que prevé la nueva
OFICIAL
normativa procesal.
Finalmente, efectúa un desarrollo in extenso de doctrina y jurisprudencia que
entiende aplicable.
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Concedido el remedio procesal intentado, se radican las actuaciones ante
USO
esta Alzada. Al contestar la vista conferida, el Sr. Fiscal General manifiesta que no adhiere
al recurso de apelación intentado, al tiempo que se fija la audiencia de informe prevista en
el art. 454 del CPPN de forma oral, virtual y de manera conjunta con el legajo caratulado:
LEGAJO DE APELACIÓN EN AUTOS: MIRANDA, C.M. POR
INFRACCIÓN LEY 23.737
, (Expte. Nº FRE 12369/2022/3/CA2).
El jueves 16 de febrero próximo pasado tuvo lugar dicha audiencia a través de
la plataforma “Z., ocasión en la que estuvieron conectados el Sr. Defensor Público
Oficial, Dr. G.J.M. –en representación de C.M.M., y el Sr.
Fiscal General, Dr. F.M.C., quienes a su turno hicieron uso de la palabra
en los términos establecidos en la normativa legal.
En lo que aquí interesa, el recurrente mantuvo los cuestionamientos realizados
en la apelación, en punto a arbitrariedad de la decisión que deniega la excarcelación de su
asistida.
Critica que el J. a quo arriba a la conclusión respecto a la peligrosidad
procesal sin que existan elementos que acrediten peligro de entorpecimiento o riesgo de
fuga por parte de la imputada. Destaca la falta de antecedentes penales y el arraigo de su
asistida, quien –afirma vive con sus tres hijas y su nieta menor de edad, solicitando su
libertad.
Fecha de firma: 22/02/2023
Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1
Por su parte, el Sr. Fiscal General ratifica la no adhesión formulada
oportunamente, considerando que la resolución recurrida resulta autosuficiente para
establecer la existencia de riesgo procesal, destacando que la nombrada se encuentra en
detención domiciliaria, siendo ello acorde con su situación procesal y condiciones
personales de M..
-
El registro digital de la audiencia se encuentra incorporado al legajo virtual
en el sistema informático de Gestión Judicial Lex100, al que se hace remisión para evitar
reiteraciones innecesarias. H. resuelto dictar un intervalo a efectos de continuar
con la deliberación y decidir respecto de los agravios intentados, de conformidad a lo
establecido por el art. 455, segundo párrafo del CPPN (según Ley 26.374), quedan
formalmente estas actuaciones en condiciones de ser resueltas.
Y CONSIDERANDO:
-
Que, en la cuestión traída a conocimiento de este Tribunal, los parámetros
OFICIAL
de análisis –como pronóstico en relación al peticionario– deben desentrañar, en el caso
concreto, que durante el tiempo que demande llegar al final del proceso, la imputada no
vaya a obstruir o entorpecer la investigación, o bien eludir el accionar de la justicia.
Precisamente, son ellos los únicos extremos que legitiman la privación de la
USO
libertad con fines cautelares (atento lo normado por los arts. 312, 316, 317, 319 y cc. del
C.P.P.N. y arts. 210, 221 y 222 del CPPF), debiendo en cada caso en particular pronosticar
la concurrencia, o no, de tal riesgo procesal.
-
Ahora bien, en relación al objeto venido a conocimiento de este Tribunal,
cabe señalar que en el día de la fecha esta Cámara confirmó el auto de procesamiento con
prisión preventiva respecto de la nombrada en el expediente referido anteriormente
(“LEGAJO DE APELACIÓN EN AUTOS: MIRANDA, C.M. POR
INFRACCIÓN LEY 23.737”, Expte. Nº FRE 12369/2022/3/CA2), efectuando puntuales
consideraciones sobre el mantenimiento de la cautelar que pesa sobre Cristina Mabel
Miranda.
En efecto, allí se analizó la posible existencia de riesgo procesal, para lo cual
se tuvieron en cuenta las circunstancias del caso en concreto, puntualmente la naturaleza de
maniobra desbaratada, el tipo y cantidad de estupefaciente incautado (457 gramos de
cocaína), el que era transportado por la encausada al momento de ser aprehendida.
Asimismo, respecto del riesgo de fuga (art. 221 del CPPF) cobra relevancia la
actitud asumida por la imputada al advertir la presencia de los agentes policiales, intentando
darse a la fuga, siendo interceptada metros más adelante.
Fecha de firma: 22/02/2023
Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: J.M.D., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1
Y en punto al peligro de entorpecimiento de las investigaciones...
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