Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 7 de Noviembre de 2022, expediente FRO 031092/2022/1/CA001

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 31092/2022/1/CA1

Visto en Acuerdo de la Sala “A” integrada, el expediente Nº FRO 31092/2022/1/CA1 de entrada, caratulado “Incidente de excarcelación en autos R., G.I. por Infracción Ley 23.737” (del Juzgado Federal nº 4 de Rosario,

Secretaría nº 2), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Oficial Dra. R.A.G., en ejercicio de la defensa técnica de G.I.R., contra la Resolución del 16/09/2022 que dispuso la excarcelación a favor de la encartada bajo caución real de $100.000, con la promesa de someterse al procedimiento y de no obstaculizar la investigación, la obligación de presentarse mensualmente ante la Comisaría que corresponda a su domicilio y la prohibición de salida del país.

Elevados los autos a la alzada e ingresados en esta Sala “A”, se designó audiencia en los términos del artículo 454 del CPPN, se integró el Tribunal con el Vocal Dr. J.G.T. y el día programado se recibió la minuta de la parte apelante. Se labró el acta correspondiente y quedaron los presentes en condiciones de resolver.

El Dr. J.G.T. dijo:

1) La defensa al apelar se agravió de que deviene materialmente imposible para su defendida acceder a la suma de dinero fijada en carácter de caución real.

Sostuvo que el J. no tuvo en cuenta las circunstancias personales de su defendida así como tampoco la situación económica que vive nuestro país.

En ese sentido, destacó que R. no tiene ingresos fijos y tiene dos hijas a su cargo, por lo que le Fecha de firma: 07/11/2022

Alta en sistema: 08/11/2022

Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA 1

Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 31092/2022/1/CA1

resulta imposible tanto a ella como su grupo familiar reunir el dinero.

Así, en su criterio la suma fijada convierte en ilusorio un derecho constitucional como es el derecho a transitar el proceso en libertad.

En consecuencia, se viola el principio de inocencia, principio de igualdad ante la ley,

proporcionalidad (que debe guardar toda medida cautelar),

prohibición contra la detención arbitraria y prohibición de la prisión por deudas.

Por otro lado, indicó que la caución tiene por objeto asegurar que el imputado cumplirá con las obligaciones que se le impongan; pero en modo alguno tiene por finalidad garantizar la responsabilidad civil emergente del delito,

concluyendo que cualquier otra finalidad que se le otorgue implica desnaturalizar la misma.

Más allá de lo expuesto, debe recordarse que la caución juratoria es la regla (art. 321 CPPN) y que el artículo 212 del nuevo Código Procesal Penal, expresamente prohíbe la imposición de cauciones de imposible cumplimiento.

Por lo expuesto, peticionó que se conceda la excarcelación bajo caución juratoria.

Formuló reservas.

2) A fin de resolver, corresponde en...

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